REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 19 de noviembre del año 2012
202 y 153
Asunto n.° SP01-L-2011-000795
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Jonathan Gustavo Rúa Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n.º V.-13.972.891.
Apoderados judiciales: Abogados Renzo Benavides Lizarazo, Eduardo Josué Chávez Chaparro, Jean Carlos Sayago Villamil, Nelly Yorley Castañeda Castellanos, Adriana Rodríguez Montoya, Jorblan Luna, Karensira Flórez, Joyce Montilla, Mairyn Herrera, Carmen Escalante Correa, Eliana del Mar Velázquez Azuaje, Richard Anderson Hernández Mora, Grisbeldy Karla Bedón Rojas y Wendy Deliana Guerrero López, inscritos en el IPSA con los números 97.697; 97.951; 111.805; 98.378; 104.561; 91.917; 69.554; 67.367; 98.326; 91.917 y 89.954, respectivamente.
Demandado: Sociedad mercantil Cervecería Polar C. A.
Apoderados judiciales: Abogados: Anuel Disney García Montoya, Yndira Margarita Zoghbi Gálviz, Tomás Enrique Mora Molina, Émerson Mora Suescum y Uriel Yván Marin Becerra, inscritos en el IPSA con los números, 59.026; 79.296; 82.919; 78.952 y 63.399, respectivamente.
Motivo: Cobro de indemnizaciones derivadas por enfermedad ocupacional.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado para su distribución en fecha 11.11.2011, por el abogado Eduardo Josué Chávez Chaparro, apoderado judicial del ciudadano Jonathan Gustavo Rua Vivas, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de indemnizaciones derivas de enfermedad ocupacional.
En fecha 15.11.2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada sociedad mercantil Cervecería Polar C. A., para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el 13.1.2012 y finalizó el día 28.6.2012, remitiéndose el expediente en fecha 9.8.2012, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alegatos de la demanda:
Que desde el 16.10.2006, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil Cervecería Polar C. A., desempeñándose como operario de distribución, devengando un salario mensual de Bs. 1.109,00, con un horario de 7:30 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. y los sábados desde las 7:30 a. m. a 3:00 p. m.
Anexa copia certificada del expediente del Inpsasel, donde se desprende la solicitud de origen de enfermedad.
Que desde que ingresó a la empresa hasta que culminó el 28.12.2009, ocupó el cargo de operario de distribución, sin embargo realizó actividades como operario de carga y descarga de productos, administrativas y en el área de almacén.
Que en dicha investigación se constató que las tareas predominantes que realizaba el trabajador le implicaban levantar, halar y trasladar en bipedestación, flexión, lateración y rotación de cuello y tronco, movimientos de miembros superiores e inferiores con flexión y extensión de los mismos.
Que se determinó el diagnostico de hernia discal L5 – S1, ameritando tratamiento médico quirúrgico dado por disectomía L5 –S1, más artrodesis espinal lumbo – sacro y terapia de rehabilitación.
Que la patología del trabajador es considerada enfermedad de origen ocupacional razón por lo cual procedió a reclamar sus derechos por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente e indemnización por daño moral, para una suma total de Bs. 167.470,25.
Defensas y excepciones de la contestación a la demanda:
Alega como punto previo la prejudicialidad, por cuanto existe recurso de nulidad, que cursa por ante el Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira, y además la existencia de cosa juzgada, por la conciliación laboral que se llevó a cabo entre el ciudadano Jonathan Gustavo Rua Vivas y la empresa Cervecería Polar, en audiencia preliminar llevada a cabo en el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del estado Trujillo.
Conviene que el actor prestó sus servicios para cervecería Polar C. A., desde el 16.10.2010, hasta el 18.12.2009, desempeñando el cargo de operario de distribución acción intentada con la Cervecería Polar C. A., devengando un último salario mensual de Bs. 1.109.
Niega, rechaza y contradice que la capacitación en la prevención de accidentes impartida por la demandada a los trabajadores, no es periódica o insuficiente conforme a lo exige la LOPCYMAT.
Niega, rechaza y contradice que el actor en el desempeño de sus funciones haya descargado y cargado cajas de productos en forma manual.
Niega, rechaza y contradice que en el cumplimiento de sus labores, haya levantado, halado y trasladado cargas de productos.
Niega, rechaza y contradice cualquier patología de carácter lumbar o hernia discal padecida por el demandante, haya sido ocasionada o agravada con ocasión al trabajo.
Niega, rechaza y contradice que el desempeño de sus funciones, estuviese obligado a trabajar en condiciones disergonómicas.
Niega, rechaza y contradice que la hernia discal la cual padece el actor, sea una enfermedad de origen ocupacional agravada por el trabajo, produciéndole una discapacidad parcial permanente.
Niega, rechaza y contradice la responsabilidad subjetiva de enfermedad alguna que haya padecido o padezca el actor.
Niega, rechaza y contradice que se le adeude al actor la cantidad de Bs. 67.470 por concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente.
Niega, rechaza y contradice que deba pagársele la suma de Bs. 100.000 por concepto de indemnización por daño moral.
Alega que entre la partes celebraron una conciliación laboral por ante un Juzgado competente, la cual ya fue homologada impartiéndosele el carácter de cosa juzgada, a través de la cual fueron pagados los conceptos nuevamente demandados, y que el pago realizado en dicha conciliación ascendió a la cantidad de Bs. 74.864,94.
Y que adicionalmente recibió la suma de Bs. 37.147,07, imputable a cualquier reclamación futura, lo arroja una cantidad total percibida de Bs. 112.012,01.
Para decidir este juzgador observa:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiúsdem.
En la presente causa la empresa demandada en su contestación a la demanda, opuso la cosa juzgada como defensa previa al conocimiento del fondo del asunto, por lo tanto este juzgador revisará en primer término la existencia de la misma, en cuanto y en tanto sea declarada con lugar, estará relevado de entrar a conocer el conocimiento del fondo de la presente demanda.
De conformidad con lo anterior se procederá al análisis probatorio, iniciando por las pruebas del demandante y después por las del demandado.
Pruebas aportadas por la parte demandante
Pruebas documentales:
1. Solicitud de investigación de origen de enfermedad, inserta en los folios 19, 20 y 21. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Orden de Trabajo n. º TAC-10-0578, inserto al folio 22. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Informe de investigación de origen de enfermedad, inserto desde el folio 23 al 68. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4. Informes médicos, resonancias magnéticas de columna lumbrosaca, indicaciones para tratamiento domiciliario poshospitalización, constancias médicas, récipes de medicinas, facturas de consultas médicas, RX tórax PA del Centro Clínico San Cristóbal Hospital Privado C.A., insertos desde el folio 69 al 95. Por ser de terceros no ratificadas no se valoran.
5. Informe médico, factura de consulta médica y récipe de medicinas del Dr. Fermín A. Carrillo Ch., inserto en los folios 96, 97 y 98. Por ser de terceros no ratificadas no se valoran.
6. Informe médico del Dr. Dorante Rafael de la Clínica Santa María, inserto desde el folio 99 al 103. Por ser de terceros no ratificadas no se valoran.
7. Informe médico de columna Lumbo-Sacra dinámica de rayos X y suministros médicos RAYSUMED, inserto al folio 104. Por ser de terceros no ratificadas no se valoran.
8. Copia de factura del fisioterapeuta Endelismar del Valle Valbuena de Rangel, inserta al folio 105. Por ser de terceros no ratificadas no se valoran.
9. Constancia y copia de informe médico del Dr. Wilfrido Reinoza Montilva, médico fisiatra de la Policlínica Táchira, inserta en los folios 106 y 107. Por ser de terceros no ratificadas no se valoran.
10. Informe médico emitido por el servicio de seguridad y salud laboral, inserto al folio 108. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
11. Copia de la cédula de identidad, acta de nacimiento y partida de nacimiento del ciudadano Jonathan Gustavo Rua Vivas, insertas desde el folio 109 al 112. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
12. Constancia de trabajo emitida por la empresa Cervecería Polar C. A., de fecha 28.12.2009, inserta al folio 113. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
13. Copia de constancia de trabajo emitida por la empresa Cervecería Polar C. A., de fecha 8.5.2008, inserta al folio 114. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
14. Carnés emitidos por la empresa Cervecería Polar C. A., a nombre del ciudadano Jonathan Gustavo Rua Vivas, insertos al folio 115. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Prueba testimonial:
De la ciudadana Enma Sulay Mora Roa, venezolana, con cédula de identidad n. º V.-12.491.560.
No comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio.
Pruebas del demandado:
Pruebas documentales:
1. Original de acta mediante la cual se celebró conciliación de naturaleza laboral, en audiencia especial celebrada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, inserta desde el folio 147 al 150. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, en cuanto a la mediación celebrada entre las partes por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
2. Original de recibo de pago y comprobante de egreso de fecha 25.1.2010, inserto en los folios 152, 153 y 154. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3. Original de recibo de pago de fecha 29.12.2009, inserto al folio 151. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
Punto previo sobre la cosa juzgada:
Como quiera que la parte demandada alegó como punto previo la cosa juzgada, debe este juzgador pronunciarse preliminarmente sobre la eficacia jurídica del tal institución procesal, ya que de ser procedente quedará quien suscribe relevado de entrar al conocimiento del fondo de la causa.
La parte demandada en la contestación de la demanda, se excepcionó oponiendo la cosa juzgada por existir conciliación laboral entre las partes, al haberse homologado un acuerdo en el asunto n. ° TP11-L-2010-000008, mediante acta de fecha 25 de enero del 2010 por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual el actor en la presente causa demandó a la empresa demandada asimismo en la presente causa, por cobro de indemnizaciones provenientes de enfermedad ocupacional que le ocasionó una discapacidad parcial y permanente a título de responsabilidad subjetiva (indemnizaciones de la Lopcymat) y de responsabilidad objetiva (daño moral).
En efecto una vez verificadas las pruebas aportadas al expediente se constató la existencia de un acta levantada por el referido juzgado no tachada en la oportunidad de su evacuación, en la cual el actor asistido por la abogada Ingrid Tibisay Orozco Cotes celebró un acuerdo con la empresa Cervecería Polar C. A., representada por los abogados Émerson Mora Suescum y Tomás Enrique Mora Molina, el cual fue homologado por la jueza a cargo; del mismo se evidencia la identidad de las partes, los conceptos reclamados y el título, es decir, los presupuestos de procedencia de la institución procesal de la cosa juzgada, por ende se procede a su declaratoria con lugar. En consecuencia, en virtud de que el acuerdo homologado es inimpugnable, no revisable por ningún juez habiéndose agotado todos los recursos; igualmente dicho acuerdo es inmutable, ya que la sentencia no es atacable ni siquiera de manera indirecta por no ser posible sustanciar un proceso por el mismo tema, siendo que no puede otra autoridad modificar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada e igualmente la coercibilidad que merece el acuerdo debidamente homologado, se declara sin lugar la demanda. Así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1°: Sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Jonathan Gustavo Rúa Vivas, en contra de la empresa Cervecería Polar C. A., por cobro de indemnización derivada de enfermedad ocupacional. 2°: No se condena en costas a la parte demandante en virtud del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal,
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 19 días del mes de noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El juez
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La secretaria judicial
Abg. ª Linda Flor Vargas Zambrano
MÁCCh/Fpc
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