REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 12 de noviembre del 2012
202 y 153
Expediente n. ° SP01-L-2011-000188
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte recurrente: Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), representada por su rector ciudadano José Vicente Sánchez Frank, identificado con el n. º 3.312.339, creada según decreto n. º 130, del 1º de marzo de 1974, publicado en la Gaceta Oficial de la República bajo el n.º 30.341.
Apoderados judiciales: Abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y José Isaac Villamizar Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.418 y 24.809.
Acto administrativo recurrido: Providencia administrativa n. ° 567-2010, de fecha 6 de agosto del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 18 de marzo del 2011, por el ciudadano y José Isaac Villamizar Romero, venezolano, con cédula de identidad n. ° V-5.647.063, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 74.418, apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira UNET, en contra de la providencia administrativa n.° 567-2010, de fecha 6 de agosto del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del Estado Táchira, en el expediente administrativo n. ° 056-2010-01-00287.
En fecha 8 de junio del 2011, el ciudadano Juez abogado Miguel Ángel Colmenares Chacón, se abocó al conocimiento de la presente, ordenando notificar del mismo a las partes y se concedió un lapso de 3 días hábiles siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para que les naciera la oportunidad de ejercer sus derechos y recursos procesales. Cuyas notificaciones fueron certificadas en fechas 20.6.2011 y 29.9.2011 respectivamente.
En fecha 18 de octubre del 2011, fue admitido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el referido recurso y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación del inspector del trabajo del estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), del fiscal superior del Ministerio Público, del procurador general de la República y de la ciudadana Claudia Patricia Carolina Guardia Chacón (como tercera interesada en la presente causa).
En fecha 7 de noviembre de 2011, el ciudadano Julio Pérez, alguacil de este Circuito, informó al Tribunal mediante diligencia, que no se habían podido practicar las notificaciones antes mencionadas, por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.
Ahora bien, para el día de hoy, 12 de noviembre del 2012, se observa que la última actuación del Tribunal se realizó en fecha 7 de noviembre de 2011 (fecha en que el alguacil consignó negativas las notificaciones respecto de la admisión del recurso) en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa el cual establece:
Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, (…)”
Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Isaac Villamizar Romero, venezolano, con cédula de identidad n. ° V-5.647.063, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 74.418, apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental del Táchira UNET, en contra de la providencia administrativa n. ° 567-2010, de fecha 6 de agosto del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro del Estado Táchira, en el expediente administrativo n. ° 056-2010-01-00287.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República Bolivariana de Venezuela, se ordena notificar a ese ente de la presente decisión con inserción de copia certificada de la presente sentencia expedida por la Secretaría de este Circuito Laboral, asimismo se ordena librar el exhorto correspondiente.
Recibida las resultas del cumplimiento de la notificación ordenada, el proceso se suspenderá por un lapso de 8 días hábiles contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación que a tal efecto se practique.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los 12 días del mes de noviembre del 2012.
El juez

Abg. Migue Ángel Colmenares Chacón La secretaria judicial

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
El juez

Abg. Migue Ángel Colmenares Chacón La secretaria judicial

Abg. Linda Flor Vargas Zambrano

MÁCCh/LFVZ

Exp. SP01-L-2011-000188