REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000800
PARTE ACTORA: ALVARO ANTONIO GUEVARA CONTRERAS, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 13.372.653
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA BOHORQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.155
PARTE DEMANDADA: FERSAUTOS C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MONSALVE FIGUEREDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.698
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ALVARO ANTONIO GUEVARA CONTRERAS, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n° 13.372.653, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.149.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa FERSAUTOS C.A, representada por el ciudadano JAIRO ANTONIO SALAZAR PICO, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-83.750.328, asistido por el abogado JOSÉ MONSALVE FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.644.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.698, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 5.677,77), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: un primer pago por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) el lunes 03-12-12; un segundo pago por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) el día 07 de enero de 2013 y un tercer pago por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 1.677,77) el día 01-02-2013, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Alvaro Guevara Contreras María Milagros Bohorquez

Parte Demandada:

Jairo Antonio Salazar Pico José Monsalve Figueredo