REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000618
PARTE ACTORA: OSCAR MIGUEL MANSILLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.354
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VIP SEGURITY, representada por la ciudadana Elda Zulay Camargo Pernía, en su carácter de Presidente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.811
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano OSCAR MIGUEL MANSILLA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.248.354, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la COOPERATIVA VIP SEGURITY, representada por su Presidente, la ciudadana ELDA ZULAY CAMARGO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.742.215, asistida por el abogado IVAN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.282.177, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.811, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 4.314,26), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque del Banco de Venezuela n° 33002862 de la cuenta corriente n° 0102 0219 17 0000122920 a nombre de Oscar Miguel Mansilla Colmenares. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Oscar M. Mansilla Colmenares Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:

Elda Z. Camargo Pernía Iván Contreras