REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000693
PARTE ACTORA: FELIPE JESÚS PÉREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 6.255.215
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTHONY JESÚS RINCÓN HERNÁNDEZ y MARINO ANTONIO MORENO LEAL, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 178.378 y 80.120
PARTE DEMANDADA: LÍNEA VEINTIUNO DE MAYO COMPAÑÍA ANÓNIMA (LIVEMCA, C.A) y los ciudadanos CARMELO CARMONA MERCHÁN, FRANCISCO BORRERO VELAZCO, MANUEL SANGUINO FLOREZ y RICHARD URBINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, CARLOS PEÑARANDA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 171.079 y 161.087
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FELIPE JESÚS PÉREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 6.255.215, asistido por el abogado ANTHONY JESÚS RINCÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.597.079, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.378, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la empresa LÍNEA VEINTIUNO DE MAYO COMPAÑÍA ANÓNIMA (LIVEMCA, C.A), y los ciudadanos CARMELO CARMONA MERCHÁN, FRANCISCO BORRERO VELAZCO, MANUEL SANGUINO FLOREZ y RICHARD URBINA, representados por su apoderado judicial, abogado CARLOS PEÑARANDA TORO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.856.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 161.087, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en su totalidad en este mismo acto, a través de cheque del Banco Bicentenario n° 60362309 de la cuenta corriente n° 0175 0001 56 0070077045 a nombre de Felipe Pérez. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de once (11) folios útiles y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuarenta y nueve (49) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Felipe J. Pérez Araque Anthony Rincón Hernández
Parte Demandada:


Carlos Peñaranda Toro