REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000756
PARTE ACTORA: JONATHAN JESÚS VIZCAINO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.081.427
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA BOHORQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.155
PARTE DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LA HACIENDA, representado por la Presidente de la Junta de Condominio, ciudadana FANNY MARÍA MENESES REYES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.652.289
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALCIDES VÁSQUEZ PUENTES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.960
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JONATHAN JESÚS VIZCAINO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.081.427, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.149.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.155, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el CONJUNTO RESIDENCIAL AL HACIENDA, representado por la Presidenta de la Junta de Condominio, ciudadana FANNY MARÍA MENESES REYES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.652.289, asistida por el abogado JESÚS ALCIDES VÁSQUEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.719.905, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.960, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de lo que corresponde al trabajador por concepto de prestación por antiguedad, más un monto equivalente a ésta por concepto de indemnización, los salarios dejados de percibir desde el 17-09-2012 hasta hoy 22-11-12, además del pago del beneficio de alimentación por el período 17-09-12 al 22-11-12 y de la fracción por concepto de vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, que asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 7.541,24), que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 15012005 97 KJ de la cuenta corriente n° 0137 0013 32 0000084551. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de reenganche, salarios caídos, prestaciones sociales, indemnizaciones y otros conceptos laborales adeudados al trabajador, quedando extinguida la relación laboral, así como la deuda por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos e indemnizaciones a favor del demandante, por cuanto éste manifiestó su desistimiento al reenganche. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Jonathan Vizcaino Hernández María Milagros Bohorquez
Parte Demandada:

Fanny Meneses Reyes Jesús Vásquez Puentes