REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000664
PARTE ACTORA: MARIA EUSTACIA RANGEL DE GELVEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 23.140.374
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.209.436, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.108
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO DE OBRAS y SERVICIOS, (CORPOINTA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NACARID DEL VALLE HERNÁNDEZ CARRERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.312
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR

Hoy, dos (02) de noviembre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.209.436, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.108, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO DE OBRAS y SERVICIOS, (CORPOINTA) representada por su co-apoderada judicial, abogada NACARID DEL VALLE HERNÁNDEZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.229.813, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 35.312, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la parte accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la muerte del trabajador José Roberto Gelvez Basto, y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 08 de abril de 2013 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la indemnización por muerte del trabajador, quedando extinguida la deuda por tales conceptos a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de veintiún (21) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Solagne Cardozo Velasco

Parte Demandada:


Nacarid Hernández Carrero