REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000447
PARTE ACTORA: el ciudadano MICK JAGGER VERA CARO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-18.721.488
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527 con Inpreabogado Nro.97.378
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.345.546
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH NIETO ALBORNOZ y SERVIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.641.662 y V-9.192.542 en su orden, con Inpreabogado Nros.48.375 y 44.376 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Nueve (09) de noviembre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, , el apoderado de la parte demandante JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527 con Inpreabogado Nro.97.378, tal como consta en poder apud acta de fecha 18 de junio de 2012, que se encuentra agregado en los folios 15 y 16 del expediente, el demandado LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.345.546, asistido de los abogados JUDITH NIETO ALBORNOZ y SERVIO TULIO MOLINA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.641.662 y V-9.192.542 en su orden, con Inpreabogado Nros.48.375 y 44.376 respectivamente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano MICK JAGGER VERA CARO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-18.721.488, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), en fecha 14 de noviembre de 2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDADA:
LUCAS ENRIQUE JIMÉNEZ SAAVEDRA

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:
JUDITH NIETO ALBORNOZ

SERVIO TULIO MOLINA GUTIERREZ