REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000748
PARTE ACTORA: FREDDY ALEXIS SUAREZ LOZADA, identificado con la cédula N° V- 14.873.559
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: TALLERES ARTURO S.R.L, en la persona del Director Gerente JOSE ARTURO CASTIBLANCO CENDALES, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.237.053, en su carácter
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Seis (06) de noviembre de 2012, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el Ciudadano FREDDY ALEXIS SUAREZ LOZADA, identificado con la cédula N° V- 14.873.559, la apoderada de la parte demandante ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2.012, anotado bajo el Nro.18, tomo 102, que se encuentra agregado en los folios 06 y 07 del expediente, por la parte demandada el ciudadano JOSE ARTURO CASTIBLANCO CENDALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.237.053, asistido del abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al Ciudadano FREDDY ALEXIS SUAREZ LOZADA, identificado con la cédula N° V- 14.873.559, la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.11.997,19) mediante cheque de Nro.0030666523WV, código cuenta cliente Nro.0137-0002-89-0005000001, contra el Banco Sofitasa, de fecha 24 de octubre de 2012, a nombre del trabajador FREDDY ALEXIS SUAREZ LOZADA, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. Pasados tres días (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
FREDDY ALEXIS SUAREZ LOZADA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA

PARTE DEMANDADA:
JOSE ARTURO CASTIBLANCO CENDALES

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ