REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202 ° y 153 °
ASUNTO: SP01-S-2012-000058
PARTE OFERIDA: OLIVIER ALEXANDER EREU VIÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.012.049
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARCOS DANIEL CORTES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.863.234, con Inpreabogado Nro.180.873
PARTE OFERENTE: MARIA LOURDES MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.693.148
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2012, siendo las 9:40 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano OLIVIER ALEXANDER EREU VIÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.012.049, parte oferida, asistido del abogado MARCOS DANIEL CORTES MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.863.234, con Inpreabogado Nro.180.873, l ciudadana MARIA LOURDES MONCADA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.693.148, parte oferente, asistida del abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte demandada ofrece pagar en este acto al ciudadano OLIVIER ALEXANDER EREU VIÑA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.012.049, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.10.500,00), mediante cheque Nro.34270240, código cuenta cliente Nro.0134-0234-51-2343002885, de fecha 28-11-2012, a nombre del trabajador OLIVIER ALEXANDER EREU VIÑA, contra el Banco Banesco, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por daño moral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales y daño moral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE OFERIDA:
OLIVIER ALEXANDER EREU VIÑA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
MARCOS DANIEL CORTES MEDINA

PARTE OFERENTE:
MARIA LOURDES MONCADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE:
JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA