REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000716
PARTE ACTORA: JORGE HERNANDO RANGEL IBARRA, titular de la cédula Nro. V-1.858.848
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905
PARTE DEMANDADA: la empresa mercantil LÍNEA CIRCUNVALACIÓN DE AUTOBUS, S.A, SAN ANTONIO UREÑA AGUAS CALIENTES (LICIRSA), en la persona de su Presidente, ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ AROCHA, titular de la cédula de identidad V- 6.142.269
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nro.89.953
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de noviembre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano JORGE HERNANDO RANGEL IBARRA, identificado con la cédula nro. V-1.858.848, el apoderado de la parte demandante JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905, tal como consta en poder apud acta de fecha 05 de octubre de 2012, que se encuentra agregado en los folios 24 y 25 del expediente, por la parte demandada el Presidente ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ AROCHA, titular de la cédula de identidad V- 6.142.269, el Tesorero ciudadano HUGO ALEXANDER COLMENARES PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.186.387, el Secretario FREDDY VIDAL GUERRERO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.194.529, tal como consta en acta de asamblea de fecha 26 de noviembre de 2012 que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal, asistido del abogado JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.815.893, con Inpreabogado Nro.89.953. En este acto se le concede el derecho de palabra al Presidente de la parte demandada JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ AROCHA, titular de la cédula de identidad V- 6.142.269, quién expuso:”En nombre de mi representada se ofrece cancelar como único monto la suma de Bs.15.000 para el día 13-12-2012.” Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el apoderado de la parte demandante quien expuso: ”Oida la exposición de la parte patronal declaro aceptar la oferta realizada.” Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JORGE HERNANDO RANGEL IBARRA, identificado con la cédula nro. V-1.858.848, la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), en fecha 13-12-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la parte peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JORGE HERNANDO RANGEL IBARRA JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ


POR LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ AROCHA HUGO ALEXANDER COLMENARES PEÑALOZA

FREDDY VIDAL GUERRERO MALDONADO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ANDRÉS ROA ROA