REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN  DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA 
 
202° y 153°
 
ASUNTO: SP01-L-2012-000688
 
PARTE ACTORA: La Ciudadana  LUZ ALCIRA RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.246.705
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
 
PARTE DEMANDADA: ciudadano JHON JAIRO CACERES PRADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-24.913.066, propietario de la firma personal CENTRO ALTERNATIVO MILENIO
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de noviembre de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, La demandante ciudadana LUZ ALCIRA RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.246.705, la apoderada de la parte demandante ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2.012, anotado bajo el Nro.39, tomo 117, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, el demandado ciudadano JHON JAIRO CACERES PRADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-24.913.066, asistido del abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.880.755, con Inpreabogado Nro.111.805. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la Ciudadana LUZ ALCIRA RODRIGUEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.246.705, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), de la siguiente manera: En este acto la suma de Bs.4.000,00 en dinero en efectivo y en fecha 10-12-2012 la suma de Bs.4.000,00, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA  EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: : 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folios útiles y 3 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante.
 
LA JUEZ
 
 
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO                 LA SECRETARIA
 
                                                                Los Presentes,
 
 
 
PARTE ACTORA:                                               APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
 
LUZ ALCIRA RODRIGUEZ ACEVEDO            ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA
 
 
 
PARTE DEMANDADA:                                  ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: 
 
JHON JAIRO CACERES PRADILLA              JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ
 
 
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