REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000805
PARTE ACTORA: YOLANDA MIRLEY BRICEÑO RAMIREZ, con cédula N° 15.242.090
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: ciudadano HERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.071.290, propietario del fondo de comercio HOTEL RIO DE JANEIRO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.655.499, con Inpreabogado Nro.28.304
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante Ciudadana YOLANDA MIRLEY BRICEÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 15.242.090, el apoderado de la parte demandante EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.693.127, con Inpreabogado Nro.97.433, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 2.012, anotado bajo el Nro.04, tomo 150, que se encuentra agregado en los folios 08 y 09 del expediente, el demandado ciudadano HERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.071.290, asistido del abogado ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.655.499, con Inpreabogado Nro.28.304. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la Ciudadana YOLANDA MIRLEY BRICEÑO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 15.242.090, la suma de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.19.000,00), de la siguiente manera: Dos (02) cuotas de Bs.6.000,00 cada una pagaderas en fechas 13-12-2012 y 15-01-2013, y una cuota de Bs.7.000 en fecha 15-02-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la parte peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
YOLANDA MIRLEY BRICEÑO RAMIREZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO

PARTE DEMANDADA:
HERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA