REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000698
PARTE ACTORA: el ciudadano CESAR ALFONSO MÉNDEZ, con cédula de identidad N° V- 9.461.739
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la empresa CAFÉ CONTINENTAL, C.A., representada por el ciudadano JOSÉ IGNACIO PEROZO GORI, titular de la cédula de identidad nº 2.627.952
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CAROLINA NAVAS TARAZONA, LILIANA INES LEAL GARCÍA y ANGELA MARÍA PARRA VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.720.052, V-15.242.821 y V-17.107.705 en su orden, con Inpreabogado Nros.143.536, 119.266 y 122.843 respectivamente
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de noviembre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ciudadano CESAR ALFONSO MÉNDEZ, con cédula de identidad N° V- 9.461.739, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de junio de 2.012, anotado bajo el Nro.13, tomo 113, que se encuentra agregado en los folios 14 y 15 del expediente, las apoderadas de la parte demandada MARÍA CAROLINA NAVAS TARAZONA, LILIANA INES LEAL GARCÍA y ANGELA MARÍA PARRA VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.720.052, V-15.242.821 y V-17.107.705 en su orden, con Inpreabogado Nros.143.536, 119.266 y 122.843 respectivamente, tal como consta en poderes otorgados ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fechas 30-06-2011 y 14-09-2012, anotados bajo los Nros. 32 y 46 en su orden, tomos 192 y 265 respectivamente, que se presentan en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregados al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a CESAR ALFONSO MÉNDEZ, con cédula de identidad N° V- 9.461.739, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), en fecha 05-12-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por enfermedad ocupacional. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, daño moral, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la parte peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
CESAR ALFONSO MÉNDEZ

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:
MARÍA CAROLINA NAVAS TARAZONA LILIANA INES LEAL GARCÍA

ANGELA MARÍA PARRA VIVAS