REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veinte (20) de noviembre de 2012
202 ° y 153 °

ASUNTO: SP01-L-2012-000674
PARTE ACTORA: la Ciudadana CARMEN ALIDA VIVAS DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula n° V.-6.001.910
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FERNANDA RONDÓN SUAREZ y CARMEN YORLEY ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-15.156.127 y V-17.644.701 respectivamente, con Inpreabogado Nros.115.934 y 167.415 en su orden.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil UROLÓGICO 2.000, C.A., representada por su director médico, ciudadano LEONARDO JOSÉ CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula n° V-5.688.363 y directora administrativa MYRIAN VALENTINA DE LA C. DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula n° V-9.248.737, y solidariamente la empresa UNIDAD QUIRURGICA 2000 C.A, en la persona de su accionista LEONARDO JOSÉ CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-5.688.363
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA UROLÓGICO 2.000, C.A: LUIS ALBERTO MEDINA GALLANTI, ZULMER COLINA DE RAMÍREZ y OSCAR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.502.614, V-4.013.220 y V-17.362.235 en su orden, con Inpreabogados Nros.66.904, 10.267 y 137.066 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: INTERVENCION FORZADA

I
Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la representación de la parte demandada en la presente causa, la empresa UROLÓGICO 2.000, C.A, en donde propone y pide el llamado a juicio como tercero de empresa UNIDAD QUIRURGICA 2000 C.A,, por cuanto la mencionada empresa fue demandada de manera solidaria y no fue notificada en la presente causa, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

II
Se observa de la lectura del libelo de la demanda que la parte accionante demanda a la empresas mercantiles UROLÓGICO 2.000, C.A., y a la UNIDAD QUIRURGICA 2000 C.A, por prestaciones sociales.

Por otra parte, del auto de admisión de fecha 11 de octubre de 2012 se observa que la demanda fue admitida y se ordenó notificar a la demandada UROLÓGICO 2.000, C.A., representada por su director médico, ciudadano LEONARDO JOSÉ CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula n° V-5.688.363 y directora administrativa MYRIAN VALENTINA DE LA C. DURAN DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula n° V-9.248.737, y no se pronunció este Juzgado con respecto a la demandada de manera solidaria la empresa UNIDAD QUIRURGICA 2000 C.A.

Así mismo, se evidencia que los representantes de la demandada UROLÓGICO 2.000, C.A., piden que se llame como tercero a la empresa UNIDAD QUIRURGICA 2000 C.A., por ser común la causa que se está ventilando.

Sin embargo el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar…”, es decir la tercería es el llamamiento que hace el demandado de un sujeto que no forma parte de la controversia original, ese sujeto viene a intervenir de manera sobrevenida en la relación jurídico procesal. En la presente causa la codemandada UROLÓGICO 2.000, C.A., llama como tercero a la empresa UNIDAD QUIRURGICA 2000 C.A., quien ya es parte demandada, por lo que no puede tener ésta última empresa las condiciones de codemandada y tercero al mismo tiempo, razón por la cual este Tribunal niega el llamado al Tercero.

Por las razones antes expuestas no se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: INADMITE LA TERCERIA propuesta donde se llama a la empresa UNIDAD QUIRURGICA 2000 C.A.
SEGUNDO: Se ordena complementar el auto de admisión de fecha 11 de octubre de 2012, a los fines de ordenar notificar a la codemandada UNIDAD QUIRURGICA 2000 C.A, en la persona de su accionista LEONARDO JOSÉ CONTRERAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-5.688.363 a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar.-

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Veinte (20) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,


En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,