REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000588
PARTE ACTORA: el ciudadano CLEMENTE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula no:V-9.210.273
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.893.404, con Inpreabogado Nro.44.326
PARTE DEMANDADA: la empresa EXPRESOS OCCIDENTE C.A, en la persona de su presidente, ciudadano JOSÉ GREGORIO PERNÍA CANO, identificado con la cédula nº V-5.668.966
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.213.887, con Inpreabogado Nro. 28.352 y FRANCIA COROMOTO RINCÓN CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.496.792, con Inpreabogado Nro.122.877
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de noviembre de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CLEMENTE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula no:V-9.210.273, el apoderado de la parte demandada MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.893.404, con Inpreabogado Nro.44.326, tal como consta en poder apud acta de fecha 20 de julio de 2012, que se encuentra agregado en los folios 13 y 14 del expediente, el apoderado de la parte demandada JHONNY CLARET DUQUE PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.213.887, con Inpreabogado Nro. 28.352, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 26 de junio de 2012, anotado bajo el Nro.34, tomo 22, que se encuentra agregado en los folios 22 y 23 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara como diferencia de prestaciones sociales al ciudadano CLEMENTE RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula no:V-9.210.273, la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), en fecha 21 de noviembre de 2012. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 100 anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
CLEMENTE RAMÍREZ RAMÍREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JHONNY CLARET DUQUE PAZ
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