REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000400
PARTE ACTORA: BEBIN RICARDO BARCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.478.178
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.106.754, con Inpreabogado Nro. 53.018.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A, en la persona del Presidente de la Junta Directiva ciudadano JOSE GREGORIO PERNIA CANO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA COROMOTO RINCÓN CASTAÑEDA y JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.496.792 y V-15.989.915 en su orden, con Inpreabogado Nros.122.877 y 122.806 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de noviembre de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante BEBIN RICARDO BARCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.478.178, el apoderado de la parte actora JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.106.754, con Inpreabogado Nro. 53.018, según se evidencia en poder apud acta de fecha 31 de mayo de 2012, que corre en los folios 29 y 30 del expediente, el coapoderado de la parte demandada JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.989.915, con Inpreabogado Nro.122.806, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de mayo de 2008, anotado bajo el Nro.66, tomo 90,que se encuentran agregados en los folios 48 al 50 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano BEBIN RICARDO BARCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.478.178, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), en dos pagos de Bs.35.000,00 cada uno, en fechas 03-12-2012 y 07-01-2013, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de siete (07) folios útiles y 3 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de quince (15) folios útiles y 79 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
BEBIN RICARDO BARCO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE ISAAC JAIMES LARROTA