REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000356
PARTE ACTORA: el ciudadano MARCOS ALEXANDER GUERRERO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.748.836
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFÁN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.306, con Inpreabogado Nro.1447.821
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSE ENRIQUE HEVIA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V.-11.302.025
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALÍ DUQUE USECHE, titular de la cédula de identidad Nro.V-988.242, con Inpreabogado Nro.20.237
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la transacción efectuada por las partes ante la Notaría Pública de Seboruco, Estado Táchira en fecha 25 de septiembre de 2012 y su solicitud de homologación, y por cuanto en acta de conciliación de fecha 12 de noviembre de 2012, este Tribunal señaló que se pronunciará de manera separada con respecto a la homologación de la misma, lo hace en los siguientes términos:
La transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Por otra parte, para que un documento pueda reputarse como transacción desde el punto de vista laboral, sólo puede efectuarse al término de la relación laboral, y en ella las partes deben actuar de mutuo acuerdo, libre de constreñimiento, debe constar por escrito, versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Así mismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la transacción celebrada por ente el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada tendrá el carácter de cosa juzgada, es decir que la transacción laboral que es homologada por el juez del trabajo, pondría fin al litigio pendiente y tendría entre las partes la misma fuerza de cosa juzgada como una sentencia, a la vez que pasa a ser un título ejecutivo.
En el presente caso, el proceso se encuentra en fase de ejecución de la sentencia dictada el 23 de julio de 2012, la cual se encuentra definitivamente firme, es decir, adquirió carácter de cosa juzgada y corresponde a la parte ejecutada cumplir el fallo; no puede el Tribunal homologar, ni impartir el carácter de cosa juzgada al acuerdo entre las partes, por cuanto la aludida transacción se refiere al cumplimiento de la sentencia pronunciada, por lo que mal podría este Juzgado homologarlo, ya que iría en contra del carácter de cosa juzgada de la sentencia definitivamente firme.
La Juez,
Abg. Beatriz Elena González
La Secretaria,
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