REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000518
PARTE ACTORA: GLORIA ESTHER SARMIENTO RUEDA, identificada con la cédula N° 16.541.990 y DARCY ZULEIMA GARCÍA MÁRQUEZ, identificada con la cédula N° 17.323.013
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: la ciudadana OMAIRA PABON RAMÍREZ, titular de la cédula N° V-5.449.489, propietaria del fondo de comercio CENTRO DE ESTÉTICA OMAIRA PABON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad Nro.15.856.705, con Inpreabogado Nro.111.545
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Doce (12) de noviembre de 2012, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las ciudadanas GLORIA ESTHER SARMIENTO RUEDA, identificada con la cédula N° 16.541.990 y DARCY ZULEIMA GARCÍA MÁRQUEZ, identificada con la cédula N° 17.323.013, la apoderada de la parte demandante ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, con Inpreabogado Nro.97.951, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2.012, anotado bajo el Nro.02, tomo 51, que se encuentra agregado en los folios 11 y 12 del expediente, la demandada ciudadana OMAIRA PABON RAMÍREZ, titular de la cédula N° V-5.449.489, asistida del abogado JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, titular de la cédula de identidad Nro.15.856.705, con Inpreabogado Nro.111.545. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana GLORIA ESTHER SARMIENTO RUEDA, identificada con la cédula N° 16.541.990, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00), mediante cheque Nro.00007904, código cuenta cliente Nro.0108-0361-60-0100019306, contra el Banco Provincial, de fecha 12-11-2012, a nombre de la trabajadora GLORIA ESTHER SARMIENTO RUEDA. Así mismo paga en este acto a la ciudadana DARCY ZULEIMA GARCÍA MÁRQUEZ, identificada con la cédula N° 17.323.013, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00), mediante cheque de gerencia Nro.47014577, código cuenta cliente Nro.0105-0624-78-2624014577, contra el Banco Mercantil, de fecha 12-11-2012, a nombre de la trabajadora DARCY ZULEIMA GARCÍA MÁRQUEZ, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de las Trabajadoras. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de un (01) folio útil y 1 anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 1 anexo. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
GLORIA ESTHER SARMIENTO RUEDA DARCY ZULEIMA GARCÍA MÁRQUEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA PARTE DEMANDADA:
OMAIRA PABON RAMÍREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA
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