REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000561
PARTE ACTORA: ANA JULEIMA TORRES FAJARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MARÍA LUISA RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Ocho (08) de noviembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ANA JULEIMA TORRES FAJARDO, titular de la cédula de identidad No 12.992.269, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio MARÍA LUISA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.618, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontado con su original. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, procediendo la demandada a pagar de la siguiente forma: la cantidad de SIETE MIL CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs.7.117,18) por los conceptos laborales generados a raíz de la suplencia durante el periodo de enero a agosto de 2010 y comprenden la antigüedad y sus intereses, los cuales paga la demandada en este acto por medio de cheque no endosable N° 64175761 girado contra cuenta N° 0137-0012-57-0000132901 del Banco Sofitasa a nombre de la trabajadora, del cual se adjunta copia simple, por una parte y por la otra, a pagar durante el primer (1er) trimestre de 2013, la cantidad de DIEZ MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.10.110,95) que comprenden los conceptos de salarios del periodo de septiembre a diciembre de 2010 por la cantidad Bs.5.751,35, prestaciones sociales por la cantidad de Bs.2.344,60 y por concepto de beneficio de alimentación la cantidad de Bs.2.015,oo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por ambas partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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