REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000433
PARTE ACTORA: ALBERTINA MONTILVA MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. (LIMAIN,C.A.)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. RICHARD NOCOBE, FIDEL SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Cinco (05) de noviembre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ALBERTINA MONTILVA MONCADA, titular de la cédula de identidad No 15.503.076, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores MARÍA MILAGROS BOHÓRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 79.155, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio FIDEL SÁNCHEZ LÓPEZ, Inpreabogado N° 46.039, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A. (LIMAIN,C.A.), identificada en autos, carácter que se desprende de autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el pago de adelantos o anticipo durante la relación de trabajo, acordando el pago de la diferencia resultante en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.655,80), que serán pagados el Miércoles Catorce (14) de noviembre de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, diligenciando respecto del mismo para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia en acta de la devolución de las pruebas de ambas partes en el presente acto. Se ordenará el cierre y archivo de la causa, una vez conste el pago de la suma acordada.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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