REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2012-000055
PARTE OFERIDA: RICARDO SANDOVAL MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: AMILCAR QUINTERO ROMERO
PARTE OFERENTE: EXPRESOS MÉRIDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JORGE CHACÓN MANTILLA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de Noviembre de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RICARDO SANDOVAL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 9.133.605, asistido por el abogado en ejercicio, AMILCAR QUINTERO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 59.970, por una parte y por la otra el Abogado en ejercicio JORGE CHACÓN MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.845, quien actúa como apoderado judicial de la parte oferente, la empresa EXPRESOS MÉRIDA, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 170.000,oo), los cuales serán pagados en Seis (06) partes: la primera en este acto por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Exactos (Bs.60.000,oo), representado en cheque no endosable N° 00004318 girado contra la cuenta N° 0108-0015-34-0100075190 del Banco Provincial, a nombre del trabajador Ricardo Sandoval Medina, titular de la cédula de identidad N° 9.133.605, y los restantes Cinco (05) pagos serán efectuados por la cantidad de Veintidós Mil Bolívares Exactos (Bs.22.000,oo) cada uno, en las fechas siguientes: el segundo pago el 19/12/12, el tercer pago el 28/01/13, el cuarto pago el 28/02/13, el quinto pago el 28/03/13 y el sexto y último pago el 26/04/13, todos a realizarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, de los cuales dejarán constancia en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Ricardo Sandoval Medina
Apoderados(As) Parte Actora Apoderados(As) Parte Demandada
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