REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000351
PARTE ACTORA: JAVIER OMAR MÁRQUEZ MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS, JUAN CARLOS CARDOZO
PARTE DEMANDADA: NOTARIUS BAR, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EVER REQUENA DELGADO, JESÚS VÁSQUEZ PUENTES, RICARDO HERNÁNDEZ VIELMA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiocho (28) de noviembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio MAGLY PÉREZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.726, actuando en representación del ciudadano JAVIER OMAR MÁRQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No 15.566.013, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio JESÚS VÁSQUEZ PUENTES, Inpreabogado N° 90.960, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa NOTARIUS BAR, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de VEINTINUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 29.000,oo), los cuales serán pagados en Dos (02) partes: la primera parte el 12 de diciembre de 2012 por la cantidad de Quince Mil Bolívares Exactos (Bs.15.000,oo) y la segunda y última parte el 28 de enero de 2013 por la cantidad de Catorce Mil Bolívares Exactos (Bs.14.000,oo), todos a realizarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, de los cuales dejarán constancia en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordenará el cierre y archivo una vez conste el pago definitivo y total de las cantidades acordadas.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada