REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000796
PARTE ACTORA: MARÍA ELDA ACEVEDO DE COLMENARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALERCA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles Veintiuno (21) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MARÍA ELDA ACEVEDO DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad No 9.462.621, asistido por la Abogada Procurador de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, la empresa INVERSIONES VALERCA, C.A., identificado en auto, ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre, Centro Comercial Sambil, nivel estacionamiento, entrada Valet Parking, San Cristóbal Estado Táchira, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, la forma de terminación (despido), el tiempo de servicio efectivamente prestado de Un (01) año, Siete (07) meses y Ocho (08) días, en el lapso comprendido entre el 12 de febrero de 2010 y el 20 de septiembre de 2011, el salario devengado, lo cual arroja los siguientes montos a condenar:
1) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2010-2011:
15 días de vacaciones x Bs.142,86 = Bs.2.142,90
Lo cual asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.2.142,90), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.
2) VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2012: Correspondiente a Siete (07) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 09,31 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 277 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
16 días de vacaciones entre 12 meses = 1,33 días x 07 meses completos de servicio = 09,31 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.142,86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.1.330,03). Así se establece.
3) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2010-2011:
07 días de bono vacacional x Bs. 142,86 = Bs.1.000,02.
Lo cual asciende a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 02/100 CÉNTIMOS (Bs.1.000,02), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.
4) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Siete (07) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 04,62 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
08 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,66 días x 07 meses completos de servicio = 04,62 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.142,86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 01/100 CÉNTIMOS (Bs.660,01). Así se establece.
5) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 Y 2011: Resultante entre los meses de Febrero a Diciembre de 2010 y de enero a septiembre de 2011, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
2010: 15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 10 meses completos de servicio = 12,50 días de utilidades fraccionadas.
2011: 15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 08 meses completos de servicio = 10,oo días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.142,86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.3.214,35). Así se establece.
6) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Feb-10 967,50 32,25 0,00 2,78 0,00 5,95 1.229,41 40,98
Mar-10 967,50 32,25 0,00 2,78 0,00 5,95 1.229,41 40,98
Abr-10 967,50 32,25 0,00 2,78 0,00 5,95 1.229,41 40,98
May-10 1.223,89 40,80 0,00 2,78 0,00 5,95 1.485,80 49,53
Jun-10 1.223,89 40,80 0,00 2,78 0,00 5,95 1.485,80 49,53
Jul-10 1.223,89 40,80 0,00 2,78 0,00 5,95 1.485,80 49,53
Ago-10 1.223,89 40,80 0,00 2,78 0,00 5,95 1.485,80 49,53
Sep-10 1.223,89 40,80 0,00 2,78 0,00 5,95 1.485,80 49,53
Oct-10 1.223,89 40,80 0,00 2,78 0,00 5,95 1.485,80 49,53
Nov-10 1.223,89 40,80 0,00 2,78 0,00 5,95 1.485,80 49,53
Dic-10 1.223,89 40,80 0,00 2,78 1.785,75 5,95 1.485,80 49,53
Ene-11 4.285,80 142,86 0,00 2,78 0,00 5,94 4.547,34 151,58
Feb-11 4.285,80 142,86 1.000,02 3,14 0,00 5,94 4.558,29 151,94
Mar-11 4.285,80 142,86 0,00 3,14 0,00 5,94 4.558,29 151,94
Abr-11 4.285,80 142,86 0,00 3,14 0,00 5,94 4.558,29 151,94
May-11 4.285,80 142,86 0,00 3,14 0,00 5,94 4.558,29 151,94
Jun-11 4.285,80 142,86 0,00 3,14 0,00 5,94 4.558,29 151,94
Jul-11 4.285,80 142,86 0,00 3,14 0,00 5,94 4.558,29 151,94
Ago-11 4.285,80 142,86 0,00 3,14 0,00 5,94 4.558,29 151,94
Sep-11 4.285,80 142,86 660,01 3,14 1.425,60 5,94 4.558,29 151,94

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.159,42), más la cantidad de SETECIENTO OCHO BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 708,68), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.
Período
culminado
al Salario
Integral
Diario Días de
Prestaciones Días Adicionales Prestaciones
del Mes Acumulado
Prestaciones Días
de
Interés Tasa
de
Interés Intereses
del
Periodo Acumulado
Intereses
Feb-10 40,98 0 0,00 0,00 28 16,74% 0,00 0,00
Mar-10 40,98 0 0,00 0,00 31 16,65% 0,00 0,00
Abr-10 40,98 0 0,00 0,00 30 16,44% 0,00 0,00
May-10 49,53 5 247,63 247,63 31 16,23% 0,00 0,00
Jun-10 49,53 5 247,63 495,27 30 16,40% 3,45 3,45
Jul-10 49,53 5 247,63 742,90 31 16,10% 6,55 10,00
Ago-10 49,53 5 247,63 990,53 31 16,34% 10,31 20,31
Sep-10 49,53 5 247,63 1.238,17 30 16,28% 13,70 34,01
Oct-10 49,53 5 247,63 1.485,80 31 16,10% 16,38 50,39
Nov-10 49,53 5 247,63 1.733,43 30 16,38% 20,67 71,06
Dic-10 49,53 5 247,63 1.981,07 31 16,25% 23,15 94,22
Ene-11 151,58 5 757,89 2.738,96 31 16,45% 27,68 121,89
Feb-11 151,94 5 759,71 3.498,67 28 16,29% 37,89 159,79
Mar-11 151,94 5 759,71 4.258,38 31 16,37% 43,94 203,72
Abr-11 151,94 5 759,71 5.018,10 30 16,00% 57,87 261,59
May-11 151,94 5 759,71 5.777,81 31 16,37% 67,52 329,11
Jun-11 151,94 5 759,71 6.537,53 30 16,64% 81,66 410,76
Jul-11 151,94 5 759,71 7.297,24 31 16,09% 86,46 497,22
Ago-11 151,94 5 759,71 8.056,96 31 16,52% 102,39 599,61
Sep-11 151,94 5 22 4.102,46 12.159,42 30 15,94% 109,08 708,68
85 22 12.159,42 708,68

7) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Sesenta (60) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Un (01) año, Siete (07) meses y Ocho (08) días, lo cual equivale a la cantidad de NUEVE MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.9.116,40). Así se establece.
8) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “c” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Cuarenta y Cinco (45) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Un (01) año, Siete (07) meses y Ocho (08) días, lo cual equivale a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.6.837,30). Así se establece.
9) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenado en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
10) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 11/100 CÉNTIMOS (Bs.37.169,11).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis



Parte Actora


Apoderados Judiciales de La Actora