REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000669
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO CHACÓN ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, MARÍA ANTONIA ANDREU
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLÍNICO LA TRINIDAD, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARLOS JAVIER RANGEL DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciséis (16) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, actuando en representación del ciudadano LUIS FERNANDO CHACÓN ROJAS, titular de la cédula de identidad No 9.342.641. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, la empresa HOSPITAL CLÍNICO LA TRINIDAD, C.A., identificada en autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, la forma de terminación (despido), el tiempo de servicio efectivamente prestado de Un (01) año y Dieciséis (16) días, en el lapso comprendido entre el 26 de julio de 2010 y el 12 de agosto de 2011, un salario semanal devengado de Bs.400,oo desde la fecha de inicio arriba señalada hasta el mes de diciembre de 2010, a partir de enero de 2011 de Bs.450,oo hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, lo cual arroja los siguientes montos a condenar:
1) VACACIONES NO DISFRUTADAS 2010-2011:
Periodo 2000-2011: 15 días de vacaciones x Bs.64,29 = Bs.964,35
Lo cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.964,35), por concepto de vacaciones no disfrutadas. Así se establece.
2) BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS 2010-2011:
Periodo 2010-2011: 07 días de vacaciones x Bs. 64,29 = Bs.450,03.
Lo cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 03/100 CÉNTIMOS (Bs.450,03), por concepto de bono vacacional no disfrutados. Así se establece.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 Y 2011: Resultante entre los meses de Julio a Diciembre de 2010 y de enero a agosto de 2011, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
2010: 15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 05 meses completos de servicio = 06,25 días de utilidades fraccionadas.
2011: 15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 07 meses completos de servicio = 08,75 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.64,29 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs.964,35). Así se establece.
4) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Semanal Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Jul-10 400,00 57,14 0,00 1,25 0,00 2,68 1.832,15 61,07
Ago-10 400,00 57,14 0,00 1,25 0,00 2,68 1.832,15 61,07
Sep-10 400,00 57,14 0,00 1,25 0,00 2,68 1.832,15 61,07
Oct-10 400,00 57,14 0,00 1,25 0,00 2,68 1.832,15 61,07
Nov-10 400,00 57,14 0,00 1,25 0,00 2,68 1.832,15 61,07
Dic-10 400,00 57,14 0,00 1,25 401,79 2,68 1.832,15 61,07
Ene-11 450,00 64,29 0,00 1,25 0,00 2,68 2.046,43 68,21
Feb-11 450,00 64,29 0,00 1,25 0,00 2,68 2.046,43 68,21
Mar-11 450,00 64,29 0,00 1,25 0,00 2,68 2.046,43 68,21
Abr-11 450,00 64,29 0,00 1,25 0,00 2,68 2.046,43 68,21
May-11 450,00 64,29 0,00 1,25 0,00 2,68 2.046,43 68,21
Jun-11 450,00 64,29 0,00 1,25 0,00 2,68 2.046,43 68,21
Jul-11 450,00 64,29 0,00 1,25 0,00 2,68 2.046,43 68,21
Ago-11 450,00 64,29 450,03 1,25 562,50 2,68 2.046,43 68,21

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.3.644,65), más la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 28/100 CÉNTIMOS (Bs.242,28), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interés Tasa de Interés Intereses del Periodo Acumulado Intereses
Jul-10 61,07 0 0,00 0,00 31 16,10% 0,00 0,00
Ago-10 61,07 0 0,00 0,00 31 16,34% 0,00 0,00
Sep-10 61,07 0 0,00 0,00 30 16,28% 0,00 0,00
Oct-10 61,07 5 305,36 305,36 31 16,10% 0,00 0,00
Nov-10 61,07 5 305,36 610,72 30 16,38% 4,25 4,25
Dic-10 61,07 5 305,36 916,07 31 16,25% 8,16 12,40
Ene-11 68,21 5 341,07 1.257,14 31 16,45% 12,80 25,20
Feb-11 68,21 5 341,07 1.598,22 28 16,29% 17,39 42,60
Mar-11 68,21 5 341,07 1.939,29 31 16,37% 20,07 62,67
Abr-11 68,21 5 341,07 2.280,36 30 16,00% 26,35 89,02
May-11 68,21 5 341,07 2.621,43 31 16,37% 30,68 119,70
Jun-11 68,21 5 341,07 2.962,50 30 16,64% 37,05 156,75
Jul-11 68,21 5 341,07 3.303,58 31 16,09% 39,18 195,93
Ago-11 68,21 5 341,07 3.644,65 31 16,52% 46,35 242,28
55 3.644,65 242,28

5) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo y el tiempo de servicio, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria desde el 25/04/2011 (fecha de la reforma legislativa de la Ley de Alimentación y a partir de la cual, quedó derogada la exclusión subjetiva por el número de trabajadores, para empresas con nómina de 20 o más trabajadores), lo cual representa el pago de:
AÑOS GACETA OFICIAL No FECHA DE PUBLICACION VALOR DE UT (Bs)
2011 39.623 24/02/2011 76,00

Unidad Tributaria = Bs.76 x 0,25 = Bs.19,oo (valor del cesta ticket) x 90 días laborados = Bs.1.710,oo
Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs.1.710,oo). Así se establece.
6) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Treinta (30) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Un (01) año y Dieciséis (16) días, lo cual equivale a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.2.046,30). Así se establece.
7) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “c” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Cuarenta y Cinco (45) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Un (01) año y Dieciséis (16) días, lo cual equivale a la cantidad de TRES MIL SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs.3.069,45). Así se establece.
8) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenado en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
9) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de TRECE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.13.091,31).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis




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