REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000626
PARTE ACTORA: HÉCTOR JOSÉ CÁRDENAS ESCALANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. YIMMY ANGEL FERNÁNDEZ VARGAS
PARTE DEMANDADA: AZÚCAR LOS ANDES, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GERSON OVALLES CÁRDENAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciséis (16) de noviembre de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CÁRDENAS ESCALANTE, titular de la cédula de identidad No 13.587.092, asistido por el Abogado en ejercicio YIMMY ANGEL FERNÁNDEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 62.969, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio GERSON OVALLES CÁRDENAS, Inpreabogado N° 28.313, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa AZÚCAR LOS ANDES, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo), los cuales se pagan al trabajador en este acto, en moneda de curso legal, a su cabal y entera satisfacción.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas a las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada