República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal; 08 de Noviembre de 2012
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CHACÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.184.747, actuando con el carácter de Propietario de la Firma Personal MOTO REPUESTOS CHACON, Registrada por ante el Registro Primero de la ciudad de San Cristóbal anotado bajo el NO. Tomo: 6B, No. 01 de fecha 06 de marzo de 2006.
DEMANDADA: ANTONIO HILDEMAR PINEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.301.767.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (APELACION)
EXPEDIENTE: 5876
Suben las presentes actuaciones a esta alzada, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, en su condición de apoderado de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2007, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira; la cual, declaró: La Nulidad del auto de fecha 15 de Diciembre de 2006 y repuso la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte actora declarándolos nulos los actos subsiguientes al referidos auto, no hubo condenatoria en cotas.
ACTUACIONES DE LAS PARTES
En fecha 16 de Octubre de 2006, el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON PÉREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BRENDA YORLEY HENAO ROA, le confirió poder apud acta.
En diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, el Abg. OMAR MONSALVE CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada, solicita no sean admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, por cuanto la abogada carece de cualidad, puesto que el poder que le fue conferido no lo fue por la persona jurídica, es decir, por el Fondo de Comercio que es el demandante, sino que el mismo fue otorgado por la persona natural, es por lo que solicita no sean admitidas las pruebas al igual que la reconvención propuesta.
En auto de fecha 15 de Diciembre de 2006, el Juzgado en mención se abstiene de admitir las pruebas presentadas por la parte demandante Abg. Brenda Henao Roa, en su condición de apoderada de CARLOS ENRIQUE CHACON PÉREZ, por cuanto la parte demandante es la persona jurídica del Fondo de Comercio MOTO REPUESTOS CHACON representada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PEREZ y no la persona natural.
En escrito de fecha 14 de Febrero de 2007, CARLOS ENRIQUE CHACON PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.184.747, debidamente asistido de abogado, solicita se declare nulo el auto del Tribunal de fecha 15 de Diciembre de 2006, así como todos los demás actos celebrados con posteriores y se reponga la causa al estado de dictarse nuevo auto de admisión de pruebas.
En fecha 21 de febrero de 2007, el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira; la cual, declaró: La Nulidad del auto de fecha 15 de Diciembre de 2006 y repuso la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por la parte actora declarándolos nulos los actos subsiguientes al referidos auto, no hubo condenatoria en costas.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2007, el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, vista las pruebas promovidas por la Abg. BRENDA YORLEY HENAO PEREZ en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON, admite las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva.
En diligencia de fecha 26 de febrero de 2007, el Abg. OMAR MONSALVE, APELA de la decisión dictada por el Tribunal de fecha 21 de febrero de 2007.
El Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, escucha EN UN SOLO EFECTO LA APELACION interpuesta.
En fecha 16 de abril de 2007, se recibe las copias certificadas constante de 41 folios útiles, AVOCANDOSE al conocimiento de la apelación interpuesta.
A lo que esta Juzgadora al momento de proceder a dictar Sentencia confirma, que dicha Apelación interpuesta por el Abg. OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, en su condición de apoderado de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2007, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, fue conocida y sentenciada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, sentencia que se encuentra publicada en Internet.
En conclusión observa esta sentenciadora, que entre la presente causa de autos y, la tramitada y sentenciada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, existe la identidad que se requiere para considerar la procedencia de aplicación de la cosa juzgada al presente proceso y que dimana de la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Primero de Primera Instancia en fecha 26 de septiembre de 2007, adquiriendo su inmutabilidad, pues siendo definitivamente firme la sentencia de acuerdo con el citado artículo 273 del Código de Procedimiento Civil es vinculante en todo proceso futuro como sucedería con el caso sub iudice.
En efecto se constató que ambos juicios tienen el mismo objeto y causa, y además existe la identidad jurídica en cuanto a el demandante CARLOS ENRIQUE CHACÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.184.747, actuando con el carácter de Propietario de la Firma Personal MOTO REPUESTOS CHACON, Registrada por ante el Registro Primero de la ciudad de San Cristóbal anotado bajo el NO. Tomo: 6B, No. 01 de fecha 06 de marzo de 2006 y el ciudadano ANTONIO HILDEMAR PINEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.301.767, así pues, en aquiescencia a todas estas apreciaciones y tomando base en la normativa referenciada, en consonancia con la doctrina y la jurisprudencia, todos aplicados al análisis cognoscitivo del contenido íntegro de la presente apelación, resulta obligante para quien hoy decide declarar la procedencia de la aplicación de la autoridad de la COSA JUZGADA en la presente causa que dimana de la singularizada decisión del 26 de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia se declara EXTINGUIDA la presente causa en aras de evitar la emisión de decisiones contradictorias y la violación de la referida figura de la cosa juzgada que tiene carácter de orden público y orden constitucional, en consonancia con las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva, ordenándose finalmente el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECLARA…
La Juez Temporal,
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
La Secretaria,
Abg. Luz Natalia Pérez
Exp. 5876
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