REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

202° Y 153º

Visto el convenimiento realizado por la ciudadana ELIANA LISBETH VIVAS COLMENARES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.747.937, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Enrique Wilches Vivas, titular de la cédula de identidad N° V.-9.24.110 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.443, y por la otra el ciudadano LUIS JAVIER ALVARADO GELVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-.10.146.818, en su carácter de demandado, asistido por el abogado en ejercicio JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, en los siguientes términos:
“PRIMERO: La parte demandada conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, en aras de dar por terminando el presente proceso, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.420.000,00) como monto único derivado de todos y cada uno de los conceptos discriminados en el libelo de la demanda, compensando el excedente reclamado, con los montos que fueran previamente recibidos por el actor en los pagos que fueron discriminados en el acto de contestación de la demanda. A tal efecto dicho pago será A tal efecto dicho pago será efectuado de la siguiente manera: CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00), que la parte actora declaró recibir en el presente acto mediante el cheque N° 01616927 de la cuenta corriente N °01050066071063305233 del Banco Mercantil; TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,00) que serán pagados por el demandado en el termino de treinta días hábiles contados a partir de la firma del presente convenimiento.
SEGUNDO: La parte actora acepta el ofrecimiento hecho, declara recibir a satisfacción el primer pago en referencia. Declarando además de manera expresa que en razón de lo aquí ofertado y lo recibido, así como las cantidades entregadas con anterioridad, tal y como se discrimen en el escrito de contestación, la parte demandada, una vez pagados los TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.320.000,00) restantes, no quedara adeudar ningún monto por concepto del préstamo que constituyo el objeto principal de la demanda, así como por la hipoteca que le garantizaba, procediendo en este acto en forma expresa a dar por cancelada la hipoteca especial y de primer grado que garantizaba dicho crédito y que recayó sobre el inmueble suficientemente descrito y alinderado en el escrito libelar a que contrae el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, solicitando. ... De igual forma la parte actora se obligó, en caso de ser necesario, a otorgar ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, el documento de cancelación de hipoteca derivado del presente convenimiento.
TERCERO: Convienen las partes que los honorarios profesionales y costas procesales causadas serán asumidas por cada una de las partes actuantes respecto de su representación. De igual forma la parte demandada renuncia de manera expresa a intentar cualquier acción penal y/o civil derivada de la negociación llevada a cabo con la parte actora, bien sea frente a este o a cualquiera de sus abogados apoderados. Solicitan las partes se homologue el presente convenimiento, se emita el oficio correspondiente y se proceda al archivo del presente expediente, previa expedición de copia certificada a los fines legales consiguientes”.

El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:

“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la ciudadana ELIANA LISBETH VIVAS COLMENARES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.747.937, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Enrique Wilches Vivas, titular de la cédula de identidad N° V.-9.24.110 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.443, y por la otra el ciudadano LUIS JAVIER ALVARADO GELVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.146.818, en su carácter de demandado, asistido por el abogado en ejercicio JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.153, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad a lo solicitado por las partes se ordena expedir copia certificada y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez (Fdo), Pedro A. Sánchez Rodríguez. La secretaria (fdo) María A. Marquina de Hernández.