REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202º Y 153º
Visto el convenimiento celebrado entre los Ciudadanos Jose Gregorio García Guevara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.094.591, en su carácter de demandado debidamente asistido por el abogado Carlos Manuel Ostos Chacón, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-17.109.587 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.689. Y la asistencia de la ciudadana Zenaida Teresa Sanchez Perez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.335.431, en su carácter de demandante, asistida por el abogado Jose Manuel Medina Briceño, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, mediante la cual las partes celebraron convenimiento en los términos estipulados por ellos mismos.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado puede convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, entres las partes plenamente identificadas en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
PEDRO A. SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Juez
MARÍA ALEJANDRA MARQUINA.
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal