REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 07 de noviembre de 2012.
202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 18 de mayo de 2012 (fl.28-29 Pieza II) suscrita por los abogados CIRO JOSE LOZADA ROSALES y MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.075.911 y V-5.644.723, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 14.201 y 26.147, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y ejecutante de autos, por una parte, por la otra el abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-7.425.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.436, con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contentiva de la TRANSACCION celebrada entre las partes.

Vista igualmente la intervención de los ciudadanos MARIA YOLANDA ZAMBRANO CARRERO y JUAN RAMON ZAMBRANO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.215.270 y V-4.093.808, solteros, mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2012, quienes se identificaron con el carácter de deudores de la parte ejecutada y demandada de autos, deudores hipotecarios por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) sobre el bien objeto del presente litigio a traves de la cual solicitaron el reintegro de la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) depositados por error en la cuenta de ahorros de la cantidad embargada ejecutivamente en el presente procedimiento por el Juzgado Ejecutor natural. La parte demandada-ejecutada en relación a esta solicitud mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, a traves de su co-apoderado judicial abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71436, consignó documento de liberación de hipoteca donde en el particular SEXTO el diligenciante expuso: “…Se deja establecido en forma expresa que el Documento de Liberación de Hipoteca comprende los Catorce Mil Bolívares (Bs.14.000,00) depositados por los Deudores Hipotecarios y los Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,00) embargados en la presente Causa, por lo que se reconoce la totalidad de dicho pago siendo innecesario la devolución del dinero depositado a los Deudores Hipotecarios, ya que con este dinero se completa el pago total de la Acreencia Hipotecaria que corresponde a Cincuenta Mil Bolívares conforme al documento de Liberación de Hipoteca anteriormente señalado…”, consignando a su vez el documento de Liberación de Hipoteca suscrito por los demandados autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, Valera, en fecha 20 de julio de 2012, anotado bajo el N° 40, Tomo 103, en original. Por otra parte en fecha 5 de noviembre de 2012 (fl.53), los terceros intervinientes y deudores hipotecarios aquí en comento, ciudadanos MARIA YOLANDA ZAMBRANO CARRERO y JUAN RAMON ZAMBRANO CARRERO, asistidos por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 35.197, su manifestación de la entrega a la demandante ejecutante de la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) por ellos depositados, en virtud del pago por ellos efectuado y de cuya liberación de hipoteca solicitaron el desglose de tal documento para realizar la inscripción en el Registro respectivo.

Habiéndose saneado voluntariamente tanto las obligaciones de autos como las sobrevenidas de una obligación hipotecaria de los demandados con los ciudadanos María Yolanda Zambrano Carrero y Juan Ramón Zambrano Carrero, también verificado como fue la capacidad negocial de que gozan los representantes judiciales de las partes para celebrar transacciones, este Tribunal HOMOLOGA la transacción en los términos por ellos establecidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, levántese la Medida de Embargo decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil se acuerda el desglose del documento original cursante a los folios 48,49 y 50 de la Pieza II del expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, dicho documento deberá ser entregado a los ciudadanos María Yolanda Zambrano Carrero y Juan Ramón Zambrano Carrero. Se acuerda conforme a lo solicitado expedir autorización a favor de la parte demandante para retirar la suma convenida de CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.131.500,00) que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 175-0001-52-0050160505 cuenta a nombre de PARADA MALDONADO ROBERTH y ZAMBRANO SANDOVAL DELIA, y por el saldo restante que se encuentre en dicha cuenta de ahorros, se dispone expedir autorización a favor del co-apoderado de la parte demandada abogado ANDRE OSMANI VENEGAS CHACON. Se da por terminado el presente juicio, se acuerda asimismo notificar al Banco Bicentenario Banco Universal sobre la cancelación de la libreta de ahorros N° 175-0001-52-0050160505 cuenta a nombre de PARADA MALDONADO ROBERTH y ZAMBRANO SANDOVAL DELIA, una vez se verifiquen los retiros aquí acordados. Se acuerda expedir dos copias certificadas de la transacción celebrada el 18 de mayo de 2012 (fl.28-29 pieza II) y del presente auto. Expídanse autorizaciones y ofíciese lo conducente. . Josué Manuel Contreras Zambrano.- El Juez.- (Fdo).- Jocelynn Granados Serrano.- La Secretaria (Fdo).- JMCZ/ebs.- Exp. 21462.- . - . - . - . - . - . - .