ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 28 de noviembre de 2012, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 15726, cuyo juicio principal versa sobre la demanda interpuesta por NIÑO SOTO LADY MENA contra BUENAÑO HORACIO y GERDEZ DE BUENAÑO MARIA por COBRO DE BOLIVARES y la TERCERIA interpuesta por LUISA ROSA VERA y SIMON MEDINA RAMIREZ contra LADY MENA NIÑO SOTO y BUENAÑO HERNANDEZ HORACIO ALBERTO, por las razones que a continuación se esgrimen:

El día miércoles 14 de noviembre de 2012, siendo aproximadamente las 11:50 minutos de la mañana, atendí en el Despacho del Juez de este Juzgado, a la abogada KYSBEL ZURANY MEDINA VERA, quien estaba acompañada de su madre la ciudadana LUISA ROSA VERA DE MEDINA, quienes verbalmente me reprocharon la sentencia que en el expediente de la Tercería se había dictado; asimismo, me manifestaron en forma altanera, grosera y desafiante su desacuerdo con la sentencia definitiva que se dictó en la Tercería y en el cuaderno de medidas de la causa principal, tildándome de estar parcializado hacia la ciudadana LADDY MENA NIÑO SOTO, por su condición de ex – jueza de esta Circunscripción Judicial.

Igualmente añadieron que la recusación por ellas propuestas había sido declarada sin lugar por el Tribunal Superior, por lo cual el expediente retornaría a este Juzgado.

Efectivamente en el día de ayer 27 de noviembre de 2012, se le dio entrada al expediente, y en virtud del comportamiento grosero, altanero e irrespetuoso de las ciudadanas KYSBEL ZURANY MEDINA VERA y LUISA ROSA VERA DE MEDINA, aún cuando no produce enemistad manifiesta, veo comprometida mi imparcialidad por cuanto me han tildado de estar parcializado hacia una de las partes, aunado a la actitud de irrespeto demostrada por dichas ciudadanas hacia este administrador de justicia, el día 14 de noviembre del corriente año, lo cual provoca en este Juez animadversión que me predispone afectando mi serenidad, así como el espíritu requerido para cumplir con la misión que me fue confiada de impartir justicia.

Por las razones expuesta, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, Exp. 02-2403 que prevé la posibilidad de invocar causales de inhibición distintas a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considero prudente desprenderme de la presente causa, vista la disconformidad y desconfianza manifestada por los ciudadanos LUISA ROSA VERA DE MEDINA y la abogada KYSBEL ZURANY MEDINA VERA, la cual produjo en mi persona un malestar que afecta mi serenidad, siendo lo más sano, objetivo y prudente desprenderme de la presente causa, a los efectos de disipar la duda, preocupación y desconfianza que tiene las prenombradas ciudadanas. Formalmente me INHIBO del conocimiento de la causa por las razones antes expuestas, solicitándole al Juez Superior que conozca de la presente inhibición que la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que las partes manifiesten su allanamiento o contradicción, vencidos los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirá copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de la distribución y conocimiento de la inhibición planteada.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez