REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 26 de noviembre de 2012.
202º y 153º

Cumplido como se encuentra todas las diligencias sumariales necesarias, conforme fuera indicado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2012 (fl. 74-82) e igualmente en sujeción a la decisión dictada en fecha 06 de agosto de 2012 (fl. 85-89) que dejó incólume el informe psiquiátrico realizado a la notada de incapaz IDA DEL CARMEN MALDONADO CHACON, cursante a los folios 35 al 37, practicándose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumarial se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual de la notada de incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana IDA DEL CARMEN MALDONADO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-29.649.029, domiciliada en las Vegas de Táriba, N° 16-297, Municipio Cárdenas del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTORA INTERINA de la precitada ciudadana, a la ciudadana MARIA CONSUELO MALDONADO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.585, del mismo domicilio que la notada de incapaz y hábil, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de la juramentación.

Finalmente una vez se haya juramentado la Tutora Interina mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Protocolícese este Decreto en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira y publíquese por la prensa, Diario “La Nación” de esta ciudad de San Cristóbal, conforme lo ordenan los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp: 20984