REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 26 de noviembre de 2012.

202º y 153º
Visto el escrito de fecha 22 de noviembre de 2012 (fl.362-364) suscrita por los ciudadanos LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-1.557.291 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6107, obrando en nombre y representación de la ciudadana LOPEZ DE TORRES MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.179.183, quien a su vez actúa en nombre y representación de los ciudadanos LOPEZ MARIN GEBER, LOPEZ DE ZAMBRANO FLOR DE MARIA, LOPEZ DE ROJAS GLISNARDA, LOPEZ MARIN LUDY, LOPEZ DE CUBEROS LEONOR, LOPEZ MARIN CARLOS JULIO, demandantes de autos, por una parte, y por la otra la abogada BLANCA HERMILDA CONTRERAS ONTIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.105 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.477, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana FLORELIA VERA CACERES, demandada y perdidosa de autos, contentiva de la MODIFICACION DE LA TRANSACCION QUE FIRMARON EL 27-06-2012, homologado por este Tribunal el 18 de julio de 2012 (FL.361), EN VIRTUD DE UNA OBJECION A LAS MEDIDAS DE LOS LINDEROS, el cual se agregó al escrito las medidas y linderos según Cédula Catastral, este Tribunal visto que del escrito se desprende la necesidad de aclarar por motivos registrales la aclaratoria que por este escrito realizan, de conformidad con lo solicitado, por encontrarla conforme a derecho, aprueba la aclaratoria realizada entre ellos en los términos expuestos y dispone que por Secretaría, se expida una copia certificada mecanografiada del convenimiento celebrado en fecha 27 de junio de 2012, del auto que lo homologa, del escrito de aclaratoria de linderos y medidas que aquí se hace referencia y del presente auto, a los fines de su protocolización. Se de ja constancia que la abogada representante de la parte demandada es la abogada BLANCA HERMILDE CONTRERAS ONTIVEROS, y no como erradamente se le nombró en el auto de fecha 18 de julio de 2012, que por error involuntario se nombró fue a la demandada ciudadana Floreria Vera Cáceres, siendo correcto el Inpreabogado allí señalado. En relación con el levantamiento de la medida solicitada se niega la misma, por cuanto ya fue decretado su levantamiento por auto de fecha 18 de julio de 2012, librándose a tal efecto el Oficio N° 626 de esa misma fecha, dirigido al Registrador Público de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira Por cuanto se encuentran satisfechos los requerimientos de las partes se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 13908