JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, nueve de Noviembre de dos mil doce.
202° Y 153°
En fecha 26 de Septiembre de 2012, el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, le dio entrada a la presente solicitud.-
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2012, el Juzgado de los Municipio Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, se declaró incompetente en razón de la materia y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira.-
En fecha 02 de Noviembre de 2012, este Tribunal le dio entrada a la solicitud de Titulo Supletorio hecha por la ciudadana RITA MATILDE PEÑALOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.468.417, domiciliada en el caserío Puerto Teteo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira, asistida por el Abogado Miguel Ángel Parra Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.472, en la que manifiesta que es propietaria de unas bienhechurías ubicadas en el caserío Puerto Teteo, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Renato Laporta.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
En fecha 26 de Septiembre del 2012, el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda intentada por la ciudadana RITA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.417; quien hizo solicitud de declaratoria de titulo supletorio.-
En fecha 01 de Octubre de 2012, fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos Evangelina Vanegas Peñaloza y Miguel Ángel Guerrero Castellanos.-
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2012, el Juzgado de los Municipio Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, se declaró incompetente en razón de la materia y declinó la competencia a un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira.-
En fecha 02 de Noviembre de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud procedente del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira.-
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que:
La ciudadana RITA MATILDE PEÑALOZA, asistida por el abogado Miguel Ángel Parra Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.472, manifiesta que es propietaria de unas bienhechurias ubicadas en el caserío Puerto Teteo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo, del Estado Táchira, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Renato Laporta y solicita se le declare titulo suficiente de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil para asegurarse el derecho sobre la construcción.-
Vista la declinatoria de competencia por la cuantía planteada por el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
El Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Este Tribunal visto que la presente solicitud se trata de un trámite de jurisdicción voluntaria, el cual no prevé ningún tipo de contención; es por lo que considera de conformidad con la resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, solicitar al Juzgado Superior que corresponda, regule la competencia en el presente caso.
Visto todo lo anterior este Juzgado considera que no tiene competencia para conocer del asunto planteado por tratarse de un simple tramite de jurisdicción voluntaria, el cual es de la exclusiva competencia de los Tribunales de Municipios, por lo que existiendo un conflicto negativo de competencia lo procedente es solicitar al Tribunal Superior que corresponda, la Regulación de la competencia.
En razón de lo expuesto, se ordena remitir original del expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que sea distribuido a los fines de que sea Regulada la Competencia en la presente causa y así se decide.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal
En la misma fecha se remitió con oficio N° 0860-709
Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal
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