REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 22 de Junio de 2012, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana MARIA AMPARO VILLAMIZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.830.853, asistida por la Abogada Olga Karina Sánchez Prato, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.920, en la que solicita la INHABILITACIÓN de la ciudadana CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.634.702, en su condición de madre la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.--------------------------------------------------------------------------------
Con la solicitud acompaña: Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 213 de fecha 14 de Octubre de 1988, perteneciente a CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR; Informe médico expedido por el Dr. John Elias Mora Pérez; Acta de Defunción N° 08 de fecha 15 de Abril de 2010, perteneciente a José Antonio Jaimes; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA AMPARO VILLAMIZAR ORTEGA.-------------------------------------------------------------------
La petición de inhabilitación, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 13 de Julio de 2012, compareció por ante este tribunal la ciudadana Rosa Haydee Jaimes Villamizar, quien expuso: “ Que conoce a CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR; Que ella es su hermana; Que ella no habla pero si escucha, ella presentó ese problema desde los 8 meses de nacida; Que ella se comporta en la vida diaria normal, uno le habla y ella entiende, ella no es agresiva; Que lo que ella tiene es un problema lingual; Que sugiere para la administración de los al hermano Gerson, que es quien vive con ella”.-------------------------------------------------------
En fecha 13de Julio de 2012, compareció por ante este tribunal la ciudadana Liliana katerine Jaimes Villamizar, quien expuso: “ Que conoce a CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR; Que es su hermana; Que ella no habla, de resto hace todo, camina, y hace caso de todo lo que uno le dice; Que ese problema fue desde los 8 años a ella le dio meningitis; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermano Gerson, quien es quien vive con ella y trabaja se encarga de todos los gastos “.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Julio de 2012, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 16 de julio de 2012, compareció por ante este tribunal el ciudadano José Reinaldo Jaimes Villamizar, Quien expuso: “ Que conoce a CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR; Que es su hermana; Que ella no habla, pero camina, escucha y entiende; Que ella en la vida diaria es tranquila, ve T.V.; Que ella es especial, se le mantiene con sus medicinas; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermano Gerson “.------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Julio de 2012, compareció por ante este tribunal el ciudadano Gerson Vianey Jaimes Villamizar quien expuso: “ Que si conoce a CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR; Que ella es su hermana; Que ella no habla, pepro si entiende, ella esta asi desde pequeña; Que hace caso pero cuando se pone brava hay si no hace caso; Que en la casa todos decidieron que sea yo quien le administre los bienes, ya que yo vivo con ella y con mi mamá, yo siempre e estado a cargo de todos los gastos” .--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Julio de 2012, la abogada Olga Karina Sánchez, consignó un ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------------------------------------
Por auto de fecha 25 de Julio de 2012, este Tribunal nombro a los médicos ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE y OLGA PÉREZ, como facultativos a fin de que examinen a la notado de incapaz CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR y consignen a los autos el respectivo informe medico.------------------------------------
En fecha 31 de Julio de 2012, fueron notificados las Médicos ODALIS ELISA ÁVILA ESCALANTE y OLGA PÉREZ.--------------------------------------------
En fecha 02 de Octubre de 2012, fueron juramentados las médicos designadas y las Juez lo puso en posesión del cargo.-----------------------------------
En fecha 11 de Octubre de 2012, las facultativas designadas consignaron informe medico dando asi cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.--------------
En fecha 26 de Octubre de 2012, tuvo lugar el interrogatorio a la notada CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR, el cual la Juez lo hizo siguiente manera: PRIMERO: COMO ESTAS? No contestó. (risas) SEGUNDA: COMO TE LLAMAS? No contestó. TERCERA: CUANTOS AÑOS TIENES? No contestó; CUARTO: CON QUIEN VIVE? No contestó. QUINTO: CON QUIEN VIVE? No contesto. SEXTO: Y TU MAMA? La señalo con el dedo. La Juez deja constancia que la notado de defecto no articula ninguna palabra.---------------------------------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la inhabilitación de la ciudadana CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:----------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notada de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.---------------------------------------------
c) Notificar al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 48 del presente expediente.--------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario Católico y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INHABILITACIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA CARMEN LISBEY JAIMES VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.634.702 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la inhabilitación y se le designa como CURADOR al ciudadano GERSON VIANEY JAIMES VILLAMIZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.466.564, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación y juramento de Ley.-----------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------




Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días del mes de Noviembre del dos mil doce.--------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Carlos Enrique Moreno
Secretario Temporal

made