JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
203° Y 151°
En fecha dieciséis de noviembre de dos mil doce, la abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, presentó escrito en el que solicita se haga aclaratoria de la sentencia donde se lee ANTONIO CLAUDIO VILLAREAL PÉREZ, siendo lo correcto CLAUDIO ANTONIO VILLAREAL PÉREZ, aclaratoria que pide a los fines de ejecutar el dispositivo de dicha sentencia.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
De lo antes trascrito y revisado como ha sido el presente expediente, quien juzga entra a analizar lo solicitado.
A los folios 262 al 274, corre sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de abril del 2009, en la que declaró:
PRIMERO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana Lucila Escalante Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.992, contra los ciudadanos NILSA MARTÍNEZ DE VILLAREAL Y ANTONIO CLAUDIO VILLAREAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.734.926 y V-3.497.400, por motivo de cumplimiento de contrato.
SEGUNDO: Se le ordena a los ciudadanos Nilsa Martínez de Villareal y Antonio Claudio Villareal Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 19.734926 y V. 3.497.400, otorgar el documento definitivo de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 02 de agosto de 2007 en los términos convenidos en el mismo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión del expediente se evidencia que el nombre correcto del co-demandado es CLAUDIO ANTONIO VILLAREAL PÉREZ, por lo que es evidente que se cometió un error material en la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia, en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, en tal razón esta sentenciadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no se debe sacrificar la justicia por la omisión de formalismos, es por lo que esta juzgadora acuerda corregir el nombre del co-demandado en la Sentencia antes referida; en tal virtud el numeral primero de la sentencia quedará redactada de la siguiente manera:
PRIMERO: Con lugar la demanda incoada por la ciudadana Lucila Escalante Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.210.992, contra los ciudadanos NILSA MARTÍNEZ DE VILLAREAL Y CLAUDIO ANTONIO VILLAREAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.734.926 y V-3.497.400, por motivo de cumplimiento de contrato.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara:
PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE
ACLARATORIA, solicitada por la abogada DEYSI MARÍA
SANDOVAL ROJAS, en fecha 16 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: QUEDA ASI MODIFICADO EL NUMERAL PRIMERO: DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO CUARTO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, en fecha 22 de abril del 2009, el cual es
del siguiente tenor: PRIMERO: Con lugar la demanda
incoada por la ciudadana Lucila Escalante Hernández,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-9.210.992, contra los ciudadanos NILSA
MARTÍNEZ DE VILLAREAL Y CLAUDIO ANTONIO
VILLAREAL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.734.926 y
V-3.497.400, por motivo de cumplimiento de contrato.
TERCERO: Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha veintidós de abril de dos mil nueve.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


LA SECRETARIA IRALI J. URRIBARRI D.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo la una de la tarde del día de hoy.
LA SECRETARIA IRALI J. URRIBARRI D.
Zulay A. 34047-2009