GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
202º y 153º
Visto el anterior escrito, de fecha trece (13) de noviembre de 2012, suscrito por la ciudadana VIVIANA MIREYA GANDICA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.265, R.I.F. V-05676265-1, divorciada, domiciliada en la Urbanización Pirineos, parte baja, calle Los Capachos, Edificio “RESIDENCIAS LA MAIELLA”, N° 2, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, parte demandante, asistida por los abogados en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA Y MIGUEL ANGEL CÁRDENAS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.241.873 y N° V-9.230.478, inscritos en el I.PS.A bajo el N° 104.754 y N° 44.220 respectivamente, de este domicilio; y por la otra parte el ciudadano EUGENIO ENRIQUE BRICEÑO NEVADO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.036, R.I.F. V-05655036-0, domiciliado en el “Centro de Especialidades Médicas de Occidente” (CEMOC), Etapa “C”, Tercera Etapa del Centro Comercial Paseo La Villa, Local 101, Urbanización Santa Inés, Avenida Guayana, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, (parte demandada en la presente causa), asistido por el abogado SERGIO ANIBAL SÁNCHEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.664, de este domicilio, mediante la cual celebraron transacción, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, SE ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena el levantamiento de la medida Innominada consistente en la retención del cincuenta por ciento (50%) del dinero existente en las cuentas bancarias de los Bancos Bicentenario, Mercantil, Provincial y Banesco, cuyo titular es el ciudadano EUGENIO ENRIQUE BRICEÑO NEVADO, con cédula de identidad N° V-5.655.036, medida que fuera decretada por este Tribunal en fecha ocho (8) de octubre de 2012, ofíciese lo conducente, a las respectivas entidades bancarias. Asimismo se acuerda expedir cuatro (4) juegos de copias fotostáticas certificadas y dos (2) juegos de copias mecanografiadas certificadas, de la transacción antes mencionada y del presente auto, a los fines del registro correspondiente.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron los oficios a las respectivas entidades bancarias bajo los números 0860-751, 0860-752, 0860-753, 0860-754, sobre el levantamiento de la medida innominada, igualmente se expidió las dos (2) copias acordadas y se entregaron al interesado, quien estando presente recibe conforme.
RECIBE CONFORME
IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA
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