JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, primero de noviembre de dos mil doce.-
202° y 153º
Vista la solicitud realizada en fecha 26 de octubre de 2012, por el abogado JESUS MARIA COLMENARES VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.663, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y visto lo solicitado en el escrito del libelo de la demanda en el que solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, esta Juzgadora previa revisión observa:
Las medidas nominadas solo serán decretadas cuando lleven al Juez a la convicción de que están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estos son:
1.- El “FOMUS BONIS IURIS”.
2.- El “PERICULUM IN MORA”.
Es decir que deben existir en el expediente pruebas suficientes que constituyan presunción grave que lleven al Juez a la convicción de que están llenos estos presupuestos procesales.
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida solicitada en el Capitulo VII, del escrito del libelo de la demanda; Por lo que este Tribunal vistas las facultades concedidas en la norma procedimental específicamente en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA las mismas. Fórmese el respectivo cuaderno de medidas por separado con copia certificada del presente auto. ASÍ SE DECIDE.




REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

CARLOS ENRIQUE MORENO
SECRETARIO TEMPORAL



Elena