REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 07 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000141
PARTE ACTORA: SORLEY ALEJANDRINA DA CRUZ TORRES, JESSICA MÁRQUEZ MORA, ZAIDA PULIDO CONTRERAS, MARTHA LANDAZABAL RODRÍGUEZ, BELKYS CARRERO PÉREZ, GRISELDA YANES RICO Y GABRIEL OSWALDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V.- 16.778.495, V.- 19.359.974, V.- 15.420.241, V.- 9.237.941, V.- 12.634.900 y V.- 11.119.743, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YUDITH MARIÑO Y JOSÉ ANDRES ROA ROA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 773 y 89.897, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BINGO COPACABANA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el No. 34, Tomo 4-A, de fecha 22 de febrero de 2000, representada por el ciudadano ALIPIO RAMIRO CAMACHO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.996.975.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LAUREANO URBINA MARTÍNEZ Y BELTRÁN GUERRERO YSARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.515 y 66.345, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 25 de julio de 2012, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2012, en la cual se declaró la inadmisibilidad de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que las pruebas documentales cuya admisión fue negada por el juez de juicio, fueron efectivamente promovidas en la oportunidad correspondiente, pero que su consignación, en virtud de que el Bingo se encontraba clausurado, no pudo tener lugar sino hasta el 20 de enero de 2012. Que tal consignación tuvo lugar aun durante la audiencia preliminar, por lo que no se está violentando ninguna norma ni el derecho de la parte contraria a realizar el control de la prueba; que el Juez sólo fundamentó su negativa en el hecho de que no fueron consignadas en el expediente, pero que las mismas sí aparecen agregadas a los autos. Por tales motivos, solicita que la apelación sea declarada con lugar.-


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte accionada recurrente, y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia que conforme al artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, sin que le sea dado a ninguna de las partes promover pruebas en otra oportunidad posterior, y conforme a reiterada jurisprudencia del Máximo Tribunal de Justicia, es en el inicio de esa audiencia, en su instalación, cuando las mismas deben ser consignadas. Igualmente, dispone el subsiguiente artículo 74 eiusdem, que el juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar, incorporará al expediente en ese acto, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio.
En el presente caso, si bien la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas en la instalación de la audiencia preliminar, en el cual discriminó las probanzas a aportar, no incorporó anexo alguno al mismo, tal y como consta en el acta levantada al efecto en fecha 21 de julio de 2011, y no fue sino hasta el día 20 de enero de 2012, cuando sin mandato alguno del Tribunal, incorporó las documentales a través de la consignación de dos nuevos escritos de promoción por ante la URDD.
Este comportamiento evidentemente subvierte el orden procesal, deja de lado las normas arriba indicadas y coloca en desigualdad procesal a las partes, toda vez que los actores ya habían aportado sus pruebas y se encontraban en resguardo del Tribunal. Además de esto, la especialidad de la producción en juicio de las pruebas documentales radica en que su promoción y su evacuación se perfeccionan en un mismo acto procesal, no siendo posible escindir ambos momentos conforme a la doctrina especializada en la materia.
Por tales motivos, no resulta posible para este sentenciador acordar la admisión de unas pruebas cuya promoción no cumplió con la tramitación legal respectiva, y por ende, que la decisión recurrida deberá ser confirmada en todas sus partes, desestimando así los alegatos del recurrente. Así se decide.-



DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 25 de julio de 2012, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.




JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo

JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario



En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
Exp. No. SP01-R-2012-000141
JGHB/Edgar M.