REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 28 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000156
PARTE ACTORA: DORLI NADIME SILVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.233.941
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 14 de agosto de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de agosto de 2012, en la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
DE LA APELACIÓN
Apela la parte actora alegando que su representada realizó actividad laboral para la UNEFA a través de unos contratos sucesivos y posteriormente fue despedida; que la solicitud de reenganche fue presentada en virtud de los contratos sucesivos. Que el Tribunal a quo, señaló en su sentencia los mecanismos para ingresar a la administración pública; que en la UNEFA no se realizan concursos para al ingreso del personal docente. También solicita que se verifica la sentencia No. 974 del 07 de agosto de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se declara sin lugar el recurso de nulidad de la decisión emanada del Ministerio del Trabajo, en la cual se declara la reincorporación de los trabajadores de la Gobernación del Estado Táchira. Por tales motivos, solicita sea reconsiderada la decisión y se ordene el reenganche de la demandante y el pago de sus salarios caídos.
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Demanda:
Alega que ingresó a laborar para la demandada en fecha 12 de Septiembre de 2006, en el cargo de docente, siendo designada adicionalmente en fecha 15 de Septiembre de 2009, como coordinadora del curso de ingreso y nivelación universitaria (CINU), cargo catalogado de confianza; que cumplía un horario de trabajo de 1:00 pm a 6:00 pm, teniendo entre otras funciones las labores de supervisión del personal administrativo y auxiliares docentes; que fue contratada bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo, durante el tiempo que duro la relación de trabajo devengando como último salario mensual de Bs. 3.250,00; que en fecha 22 de Diciembre de 2011, fue notificada por el ciudadano GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de Rector, que no podía seguir en el cargo por cuanto había llegado un comunicado en el que se le informaba que no podían contratar nuevamente; que su contratación fue aproximadamente de catorce contratos consecutivos por el período comprendido entre el 12/09/2006 al 22/12/2011, siendo su relación a tiempo indeterminado, por todo ello demanda a la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), a los efectos que sea reenganchada al cargo de docente y coordinadora del curso de ingreso y nivelación universitaria (CINU).
La parte demandada no compareció a la audiencia preliminar, no presentó escrito de contestación ni asistió a la audiencia de juicio.
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Carta de despido de fecha 01 de Diciembre de 2011, dirigida a la ciudadana DORLI NADIME SILVA GONZÁLEZ, suscrito por el Rector JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, (f. 42).Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Tr11abajo.
- Informe de Gestión Docente y Coordinación 2006 - 2007, a nombre de la ciudadana DORLI NADIME SILVA GONZÁLEZ, (fs. 43 al 140). La misma no resulta pertinente para el tema bajo estudio y por tanto es desechada.
- Testimoniales de los ciudadanos RENNY ANTONIO SÁNCHEZ SISCO, JOSÉ RAMÓN MORENO ROMERO, MÓNICA LISBETH OSTOS CHÁVEZ y BELKYS COROMOTO RODRÍGUEZ GELVES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-5.325.191, V-9.225.074, V-12.974.541 y V-9.342.910. Los mismos no asistieron al acto.
La parte demandada no promovió pruebas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego de la verificación de las actas procesales y del análisis del pedimento de la parte recurrente, este sentenciador aprecia en primer lugar que en su escrito libelar la ciudadana Dorli Nadime Silva González señala que fue contratada bajo la Ley Orgánica del Trabajo para realizar labores docentes y de coordinación, hasta el día 22 de diciembre de 2011, cuando fue notificada de que no seguiría contratada.
En este punto se observa que dada la inactividad probatoria de la parte demandada, y los privilegios que la asisten, la demandante tuvo la carga de demostrar sus alegaciones. Al analizar los argumentos libelados, este sentenciador observa que la trabajadora alegó que su contratación fue de 14 contratos consecutivos, desde el 12 de septiembre de 2006 hasta el 22 de noviembre de 2011. Puede verse entonces que la relación laboral efectivamente se encontraba tutelada por la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, la cual regula todo lo referido al contrato de trabajo. Este convenio se reputa excepcionalmente a tiempo determinado sólo cuando así lo han pactado las partes por vía escrita, pues el legislador propugna por la estabilidad de los puestos de trabajo y limita la precariedad que puede significar para los trabajadores contar con relaciones de corto plazo, máxime cuando la labor realizada es necesaria y continua para la actividad del empleador. Por lo demás, aun cuando se haya pactado un contrato de trabajo a tiempo determinado, cuando el mismo haya experimentado más de dos prórrogas, por obra del artículo 74 del mencionado cuerpo legal, sufrirá una reconducción hacia la indeterminación de su período de vigencia, incluso cuando el empleador sea la Administración Pública, toda vez que el carácter tutelar del Derecho del Trabajo hace que las normas deben ser siempre interpretadas a favor del trabajador.
Aunado a ello, este sentenciador aprecia que en caso de similares connotaciones, referido a la Gobernación del Estado Táchira, el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de la Sala Político Administrativa de fecha 07 de agosto de 2012, reconoció el derecho de los contratados a ser reenganchados pese al carácter temporal con el cual comenzaron a prestar sus servicios.
Todo lo anterior lleva al convencimiento a este sentenciador, de que la solicitud de reenganche de la demandante debe ser ha lugar, y que la decisión recurrida deberá ser revocada en todas su partes. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 14 de agosto de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de agosto de 2012.
SEGUNDO: Se REVOCA LA DECISIÓN APELADA.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. En consecuencia, se ordena reincorporar a la trabajadora a la nómina de la Universidad y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el 22 de noviembre de 2011.
CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS en virtud de los privilegios procesales aplicables a la parte perdidosa en juicio.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2012, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
Exp. No. SP01-R-2011-000156
JGHB/Edgar M.
|