REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 26 DE NOVIEMBRE DE 2012
202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000148
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL DÍAZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 2.552.561.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, BLANCA OLIVA MÉNDEZ MEJIA, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, MATILDE MARTÍNEZ RINCÓN, ARELYS BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, ADRIANA DEL VALLE GUERRERO PERICO, JESÚS ARBONIO RAMÍREZ MEDINA, LESLIE YANNINE MARTÍNEZ PÉREZ, REINA MORELA ALCALDE GARCÍA, JOSANETH SAYAGO BALLARALES, FRANKLIN DOVIFAT MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ELISEO MARQUEZ LABRADOR Y JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 74.775, 52.895, 74.032, 122.781, 67.164, 136.917, 117.501, 143.534, 53.293, 177.962, 83.239, 48.360 y 57.819, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de una pieza con 272 folios útiles y un cuaderno separado constante de 3 folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del día lunes 19 de noviembre de 2012, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de agosto de 2012, por el abogado Franklin Martínez, coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 23 de julio de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


I
DE LA APELACIÓN

Señala la parte demandada recurrente que apela por cuanto la parte actora al momento de interponer la demanda señaló como último salario la cantidad de Bs. 799,23 dicho monto fue aceptado, incluso fue un punto no controvertido en la contestación y al efectuar los cálculos no fue tomado en cuenta dicho salario y solicita que se revisen los cálculos efectuados.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que comenzó a laborar para la demandada como fotógrafo desde el día 01 de julio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2008, devengando un salario mensual de Bs. 799,23; en fecha 31 de diciembre de 2008 fue despedido injustificadamente, durando la relación laboral 5 años y 6 meses, por lo que citó a su patrono ante la Inspectoría del Trabajo para llegar a un acuerdo amistoso, sin que se lograra acuerdo conciliatorio entre las partes, motivo por el cual procede a demandar lo siguiente: antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, aguinaldos, indemnización sustitutiva de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, todo ello por un total de Bs. 26.172,17.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la demandada señaló como hechos no controvertidos que el accionante prestó servicios para el ejecutivo del estado, iniciando su relación laboral el 01 de julio de 2003 y culminando el 31 de diciembre de 2008 así como que el último salario devengado por el demandante fue por la cantidad de Bs. 799,23.
Por otra parte niegan, rechazan y contradicen en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la pretensión incoada por el actor, señalando que es falso que la demandada adeude a la parte accionante cantidad alguna, por los conceptos especificados en el libelo, oponiéndose a la totalidad del calculo realizado, por cuanto no se corresponde con la realidad; que la parte demandante no tomó en cuenta que la demandada canceló por concepto de prestaciones sociales y utilidades correspondiente al año 2005 Bs. 1.700,53; en el año 2006, le fue cancelada la cantidad de Bs. 1.105,38, por concepto de aguinaldos la cantidad de Bs. 1.536,97; en el año 2007, se le canceló al demandante la cantidad de Bs. 1.093,18 por concepto de aguinaldos la cantidad de Bs. 1.844,37; en el año 2008 le fue cancelada la cantidad de Bs. 1.754,13 y por concepto de aguinaldos la cantidad de Bs. 2.397,69; Negó que al accionante le corresponda cantidad alguna por concepto de indemnización sustitutiva de antigüedad y preaviso, por cuanto se trata de una relación eminentemente contractual a tiempo determinado, que el ciudadano Jesús Díaz no fue despedido sino que el contrato expiró por el transcurso del tiempo determinado en el mismo contrato.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Documentales:
- Solicitud de reclamo No. 00575, efectuada en fecha 25 de febrero de 2009, por el ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacón, contra la Gobernación del Estado Táchira (Fl. 52). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fechas 19 de mayo de 2009 y 25 de septiembre de 2009 (Fls. 53 y 54). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Contratos de trabajo celebrados entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el ciudadano Jesús Manuel Díaz (55 – 65). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
- Constancia de trabajo emanada de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado a nombre del ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacón, de fecha 11 de diciembre de 2008 (Fl. 66). Es apreciada por este juzgador conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de forma 14-02, registro de asegurado, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, correspondiente al ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacón, constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y participación de retiro del trabajador, (Fls. 67 – 69). Se valoran de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
Exhibición de documentos:
Se solicita la exhibición del expediente laboral llevado por la Gobernación del Estado Táchira del ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacón, el cual fue presentado por la representación judicial de la demandada y se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Testimoniales:
De los ciudadanos Justo Pastor Rincón Gómez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 1.556.603; Roque Avelino Urdaneta Leal, venezolano, con cédula de identidad No. V- 3.378.258; Jesús Emilio Ruiz Sánchez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-1.510.512 y José Rómulo Ramírez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.904.217. No comparecieron a rendir su declaración respectiva.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
- Copias simples de contratos de trabajo celebrados entre el Ejecutivo del Estado Táchira y el ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacón (Fls.76 – 93). Fueron promovidos por la parte actora, reconociéndosele pleno valor probatorio.
- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales personal contratado, correspondiente al periodo comprendido entre 2.1.2006 y 31.12.2006, corre inserto al folio 94. Por tratarse de una documental que no fue desconocida por la parte contra quien se opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago efectivamente realizado al accionante de los conceptos en ella indicados, por la Gobernación del estado Táchira.
- Copia simple de liquidaciones de prestaciones sociales personal contratado, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 02 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, 01 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007, 01 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008 (Fl. 95 - 97). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de primera hoja de libreta de ahorro emitida por Banfoandes, correspondiente al ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacón, (Fl. 98). Fue corroborada la existencia de la referida cuenta de ahorros a nombre del actor en fecha 05 de agosto del 2011, mediante inspección judicial practicada en la sede del banco Bicentenario, del centro de la ciudad de San Cristóbal. Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.
- Copia simple forma 14-02, registro de asegurado por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (Fl. 99). Fue promovida por la parte actora, otorgándose pleno valor probatorio.

Informes:
- A la institución bancaria Bicentenario Banco Universal C. A., por cuanto no fue recibida respuesta, en fecha 05 de agosto del 2011, el Tribunal de la causa se trasladó a la sede del banco bicentenario, banco universal, C. A., a los fines de practicar inspección judicial, para solicitar la información requerida cuyo resultado corre a los folios 115 al 162 del presente expediente y se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Inspección judicial: La cual fue practicada en fecha 05 de agosto del 2011, dejándose constancia de lo siguiente: Que existe la cuenta No. 0007-0001-16-0010566543 a favor del ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacón aperturada por la Gobernación del estado Táchira desde el 04 de mayo de 2004; se realizó entrega de los estados de cuenta desde el 02 de enero de 2006 al 02 de mayo de 2008. Se valora de conformidad con el artículo 10 eiusdem.
Declaración de parte: Del ciudadano Jesús Manuel Díaz Chacón, quien manifestó: Que siempre le pagaban en un solo pago; que hay depósitos de dos pagos, uno por Bs. 1.752 y otro por Bs. 2.300, que eso nunca sucedió cuando trabajó en la Gobernación; que siempre le cancelaban un solo pago de utilidades y eso fue una falla, siempre igual; que el pago que le dieron fue de Bs. 1.700 y algo, que no tiene esa información, pero con respecto a lo del 2008 no recibió ese dinero. Dicha declaración se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la parte actora y analizadas las actas procesales, observa este juzgador que en el libelo de demanda se indicó como último salario mensual devengado por el actor la cantidad de Bs. 799,23 es decir un salario diario de Bs. 26,64, dicho salario fue reconocido por la demandada por cuanto constituyó un hecho no controvertido en su contestación. Ahora bien, al analizar el contenido de la sentencia recurrida se observa que al efectuar los cálculos correspondientes a prestación de antigüedad, intereses sobre la misma, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que fue utilizado dicho salario normal e integral según el concepto de que se tratara, tal como se evidencia a los folios 246 al 248 de la decisión recurrida, razón por la cual concluye este juzgador señalando que la apelación interpuesta no procede en derecho, debiendo confirmarse los conceptos condenados en la recurrida en los siguientes términos:
Prestación de antigüedad: Bs. 4.976,16
Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 1.520,63
Vacaciones cumplidas y fraccionadas: Bs. 957,55
Bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs. 752,92
Utilidades cumplidas y fraccionadas: Bs. 1.707,62
Indemnizaciones por despido: Bs. 5.073,00
Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 2.029,20
Para un total de DIECISIETE MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.017,08)

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el coapoderado judicial de la parte demandada en fecha 07 de agosto de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de julio de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS MANUEL DÍAZ CHACÓN contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de DIECISIETE MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.017,08).
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios y prerrogativas que le asisten a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
JUEZ
JOSÉ GREGORIO GUERRERO
SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



JOSÉ GREGORIO GUERRERO
SECRETARIO

Exp. SP01-R-2012-000148
JGHB/MVB