REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 13 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º Y 153º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2012-000166
PARTE ACTORA: LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.674.528
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.275.
PARTE DEMANDADA: LACTEOS SANTA BÁRBARA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ILDEMARO JOSÉ OROZCO CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.439
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos
Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 03 de octubre de 2012, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de septiembre de 2012, a través del cual se le instó a retirar el cheque que había consignado previamente para cancelar los honorarios profesionales del médico que realizaría la experticia médica en el actor.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
DE LA APELACIÓN
Apela la parte demandada alegando que el Tribunal a quo violó el debido proceso, la vulneración del derecho a la defensa y del principio de igualdad de las partes, incurrió en falsa aplicación de los artículos 75 y 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la falta de aplicación del artículo 94 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Que en fecha 27 de abril de 2012 el Tribunal providenció las pruebas de las partes y admitió la prueba de experticia médica promovida por la parte demandada, por considerarlas legales y pertinentes. Que el Juez deja claro que su solicitud se ajusta a derecho, pero en fecha 25 de septiembre de 2012, la contraparte, a través de un escrito,
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Verificadas los actas procesales y oídos los argumentos de las partes, este sentenciador aprecia en primer lugar que la parte demandada enerva ante esta alzada los efectos del auto dictado por el Juez a quo en fecha 26 de septiembre del presente año, a través del cual se le instó a retirar el cheque que había consignado previamente para cancelar los honorarios profesionales del médico que realizaría la experticia médica en la humanidad del demandante, la cual había sido admitida por ese despacho.
Debe puntualizar este sentenciador que dicho pronunciamiento constituye un auto de mero trámite en el proceso, y como tal no ha debido haber sido oída la apelación ejercida en su contra. Sin embargo, con el objeto de darle certeza a las partes acerca del alcance de la no realización de la experticia médica del accionante, esta alzada procede a hacer las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales, quien aquí decide observa que el juez de juicio efectivamente le dio el trámite de Ley y cumplió con todas las prerrogativas procesales pertinentes, tales como admitir la prueba promovida, nombrar al experto, fijar sus honorarios y tomarle el juramento de rigor. Sin embargo, y pese al cumplimiento de todos estos pasos, la experticia no se ha llevado a cabo, teniendo como única razón la negativa del trabajador expresada, incluso de manera escrita, para la realización de dichos exámenes.
Puede verse que la intención del recurrente es que esta alzada ordene la práctica de dicha experticia. Sin embargo, debe recordarse que conforme al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y en consecuencia, a nadie puede sometérsele sin su libre consentimiento a experimentos científicos o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encuentra en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley (Ordinal 3º). Esto quiere decir para el presente caso, que la realización de una experticia médica sobre el justiciable deberá necesariamente pasar por la autorización expresa de él, y en caso de no contar con tal aprobación, operará la prohibición constitucional y no podrá constreñirse por ningún medio al actor con tal objetivo.
De todo lo anterior se desprende que la apelación ejercida no prosperará en derecho, y que el auto recurrido deberá confirmarse en todas sus partes. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 03 de octubre de 2012, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de septiembre de 2012.
SEGUNDO: Se CONFIRMA EL AUTO APELADO.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
En el mismo día, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
JOSÉ GREGORIO GUERRERO SÁNCHEZ
Secretario
Exp. No. SP01-R-2012-000166
JGHB/Edgar M.
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