REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
202º y 153º

San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2012

En fecha 14/08/2012, el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.775, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de demanda contentivo del juicio ejecutivo, en contra de la SUCESIÓN MARIA DEL CARMEN QUINTERO DE NAVARRO, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J296556156, con domicilio fiscal en la Calle 03, Casa N° 9-175, Barrio el Carmen, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 14/08/2012, se libró auto que ordenó la corrección de la demanda. (F36-37)
En fecha 17/09/2012, se recibió y se ordenó agregar en autos el acta de recepción N° DCR-15-57055, escrito de exposición de la causa suscrito por el ciudadano Tomas A. Navarro, coheredero de la mencionada sucesión.
En fecha 19/10/2012, se recibió de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, notificación de fecha 04/10/2012 y el Convenimiento para el Fraccionamiento de Pagos de Deudas Tributarias Nacionales (Art 47 COT).(F43-48)
Para decidir esta Juzgadora observa:
De las actas procesales se desprende que el ciudadano Tomas Antonio Navarro, titular de la cédula de identidad N° V- 6.618.113, en su carácter de coheredero de la SUCESIÓN MARIA DEL CARMEN QUINTERO DE NAVARRO, solicitó ante la administración tributaria, un fraccionamiento de pago de la obligación tributaria y consignó planilla para pagar forma 9 por la cantidad de Bs. 2.035,72 por concepto de multas y recargos, cancelada en fecha 06/09/2012, quedando por cancelar los intereses moratorios.
De allí, que la División de Recaudación aprobó el fraccionamiento de pago requerido por el referido ciudadano de acuerdo al artículo 47 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN, en virtud de que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los andes, aprobó el Convenimiento para el fraccionamiento de pago de las deudas tributarias nacionales en fecha 04/10/2012 a la contribuyente SUCESIÓN MARIA DEL CARMEN QUINTERO DE NAVARRO.
NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR.


ANA MARIA ROA SIERRA.
LA SECRETARIA
Exp.2750
ABCS/Yorley