REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 13/01/2012, se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano GIOVANNY YNIN DE JESUS RIOS DE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.633.819, en su carácter de representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DON CHEPE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30307561-4, debidamente asistida por la abogada MARISELA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.528. (F-597)
En fecha 17/01/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 598)
En fecha 12/03/2012, se ordeno agregar expediente administrativo. (F-603)
En fecha 10/04/2012, admisión del presente recurso. (F-943 al 945)
En fecha 11/07/2012, el abogado Wenrry Garavito, en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de promoción de pruebas y anexó poder. (F- 951)
En fecha 13/08/2012, auto de admisión de las pruebas. (F-960)
En fecha 25/09/2010, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de evacuación de pruebas. (F-961)
En fecha 05/11/2012, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de informes. (F-962)
En fecha 06/11/2012, se dijo visto. (F-971)
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La representación legal de la recurrente DISTRIBUIDORA DON CHEPE, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02328/2011-01643, de fecha 13/10/2011, con fundamento en los siguientes alegatos:
1.- Violación del derecho a la defensa, al debido proceso administrativo, al principio de legalidad y nulidad de la resolución de imposición recurrida.
2.- Vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Fiscalización para suscribir la Resolución de Imposición de Sanción motivado a que el acto de nombramiento no fue realizado a través de providencia administrativa y por Incumplimiento del requisito de publicación del mismo.
3.- Violación al principio de legalidad y al principio de tipicidad de las sanciones por aplicación indebida del incremento de la sanción prevista en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario.
4.- Vicio de errada interpretación y aplicación del dispositivo de conversión de multas establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
5.-Vicio de errada aplicación del derecho para la graduación de las sanciones por concurso de ilícitos tributarios, violación al artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
6.- Violación al principio de legalidad y violación al derecho a la defensa en el procedimiento de determinación de intereses moratorios.
III
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02328/2011-01643, de fecha 13 de Octubre de 2011, fundamentándose en los siguientes hechos:
Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
103 Numeral 3 Segundo Aparte 30,00
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT
El contribuyente, presentó extemporáneamente la declaración de IVA.

01/05/2010 al 31/05/2010
10 UT
5 UT
El contribuyente, presentó extemporáneamente la declaración de IVA.

01/06/2010 al 30/06/2010
10 UT
5 UT
El contribuyente, presentó extemporáneamente la declaración de IVA.

01/03/2011 al 31/03/2011
10 UT
5 UT

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
103 Numeral 4 Segundo Aparte 215
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/02/2007 al 15/02/2007
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/02/2007 al 28/02/2007
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/09/2007 al 30/09/2007
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/10/2007 al 15/10/2007
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/10/2007 al 31/10/2007
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/11/2007 al 15/11/2007
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/11/2007 al 30/11/2007
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/01/2008 al 15/01/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/01/2008 al 31/01/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/02/2008 al 15/02/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/02/2008 al 29/02/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/03/2008 al 31/03/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/04/2008 al 30/04/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/05/2008 al 15/05/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/06/2008 al 15/06/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/06/2008 al 30/06/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/07/2008 al 15/07/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/07/2008 al 31/07/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/08/2008 al 31/08/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/09/2008 al 15/09/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/09/2008 al 30/09/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/10/2008 al 15/10/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/10/2008 al 31/10/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/11/2008 al 30/11/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/12/2008 al 15/12/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/12/2008 al 31/12/2008
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/01/2009 al 15/01/2009
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/01/2009 al 31/01/2009
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/02/2009 al 15/02/2009
5 UT
2,5 UT


El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/02/2009 al 28/02/2009
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/08/2009 al 15/08/2009
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/08/2009 al 31/08/2009
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/09/2009 al 15/09/2009
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/11/2009 al 15/11/2009
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/03/2010 al 31/03/2010
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/04/2010 al 30/04/2010
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/05/2010 al 15/05/2010
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/05/2010 al 31/05/2010
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/06/2010 al 15/06/2010
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/07/2010 al 15/07/2010
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
16/07/2010 al 30/07/2010
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/08/2010 al 15/08/2010
5 UT
2,5 UT
El contribuyente, en calidad de agente de retenciones, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones del IVA, practicadas durante el periodo correspondiente.
01/01/2011 al 15/01/2011
5 UT
2,5 UT


Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
110 4,39
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT
El contribuyente, pagó con retraso el IVA al cancelar el tributo después de la fecha establecida
01/05/2010 al 31/05/2010
1,59
0,79
El contribuyente, pagó con retraso el IVA al cancelar el tributo después de la fecha establecida
01/06/2010 al 30/06/2010
1,40
0,70
El contribuyente, pagó con retraso el IVA al cancelar el tributo después de la fecha establecida
01/03/2011 al 31/03/2011
1,40
0,70

Art. COT Sanción Sanción aplicable

113

Descripción del hecho punible Periodo Monto UT Concurrencia UT Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2007 al 15/02/2007
33,12
33,12
2.517,32
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2007 al 28/02/2007
36,39
36,39
2.765,91
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/03/2007 al 15/03/2007
40,00
40,00
3.039,76
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/03/2007 al 31/03/2007
123,46
123,46
9.382,81
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2007 al 15/04/2007
19,39
19,39
1.473,42
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2007 al 30/04/2007
139,58
139,58
10.608,23
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2007 al 31/05/2007
119,69
119,69
9.096,28
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2007 al 15/06/2007
155,51
155,51
11.975,84
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2007 al 30/06/2007
209,12
209,12
15.893,01
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2007 al 15/07/2007
24,32
24,32
1.848,68
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2007 al 31/07/2007
106,63
106,63
8.104,21
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2007 al 31/08/2007
52,09
52,09
3.959,02
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2007 al 15/09/2007
61,94
61,94
4.707,30
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2007 al 30/09/2007
27,92
27,92
2.122,19
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/10/2007 al 15/10/2007
41,02
41,02
3.117,82
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2007 al 31/10/2007
46,19
46,19
3.510,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2007 al 15/11/2007
159,66
159,66
12.133,93
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/11/2007 al 30/11/2007
23,92
23,92
1.818,00
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/12/2007 al 15/12/2007
376,81
376,81
28.637,45
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/12/2007 al 31/12/2007
96,66
96,66
7.346,09
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2008 al 15/01/2008
138,67
138,67
10.539,23
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/01/2008 al 31/01/2008
78,10
78,10
5.935,94
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2008 al 15/02/2008
218,37
218,37
16.595,74
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2008 al 29/02/2008
212,89
212,89
16.179,43
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/03/2008 al 31/03/2008
302,72
302,72
23.006,55
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2008 al 15/04/2008
234,62
234,62
17.831,27
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2008 al 30/04/2008
227,74
227,74
17.308,60
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2008 al 15/05/2008
181,04
181,04
13.758,70
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2008 al 31/05/2008
534,14
534,14
40.594,72
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2008 al 15/06/2008
298,86
298,86
22.713,22
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2008 al 30/06/2008
420,83
420,83
31.983,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2008 al 15/07/2008
341,75
341,75
25.972,64
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2008 al 31/07/2008
206,29
206,29
15.678,35
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2008 al 15/08/2008
628,85
628,85
47.792,77
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2008 al 31/08/2008
209,80
209,80
15.944,53
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2008 al 15/09/2008
621,98
621,98
47.270,11
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2008 al 30/09/2008
789,82
789,82
60.026,46
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/10/2008 al 15/10/2008
604,33
604,33
45.929,10
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2008 al 31/10/2008
713,19
713,19
54.202,48
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2008 al 15/11/2008
904,53
904,53
68.744,17
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/11/2008 al 30/11/2008
1.127,77
1.127,77
85.710,16
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/12/2008 al 15/12/2008
1.179,66
1.179,66
89.654,06
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/12/2008 al 31/12/2008
219,38
219,38
16.673,23
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2009 al 15/01/2009
69,29
69,29
5.266,14
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/01/2009 al 31/01/2009
1.042,43
1.042,43
79.224,63
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2009 al 15/02/2009
645,11
645,11
49.028,59
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2009 al 28/02/2009
845,14
845,14
64.230,78
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/03/2009 al 31/03/2009
919,84
919,84
69.907,63
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2009 al 31/07/2009
51,18
51,18
3.890,02
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2009 al 15/08/2009
111,39
111,39
8.465,48
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2009 al 31/08/2009
49,35
49,35
3.750,38
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2009 al 15/09/2009
72,92
72,92
5.542,15
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2009 al 15/11/2009
105,61
105,61
8.026,67
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/12/2009 al 31/12/2009
7,88
7,88
598,50
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/01/2010 al 31/01/2010
126,38
126,38
9.604,67
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2010 al 15/02/2010
225,67
225,67
17.151,21
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/03/2010 al 31/03/2010
72,22
72,22
5.489,04
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2010 al 30/04/2010
350,41
350,41
26.631,48
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2010 al 15/05/2010
347,04
347,04
26.375,08
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2010 al 31/05/2010
320,66
320,66
24.370,07
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2010 al 15/06/2010
264,18
264,18
20.077,63
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2010 al 30/06/2010
278,75
278,75
21.184,69
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2010 al 15/07/2010
353,63
353,63
26.875,73
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2010 al 31/07/2010
352,07
352,07
26.757,05
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2010 al 15/08/2010
69,66
69,66
5.294,46
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2010 al 31/08/2010
271,77
271,77
20.654,44
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2010 al 15/09/2010
73,40
73,40
5.578,26
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2010 al 30/09/2010
154,20
154,20
11.719,31
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/10/2010 al 15/10/2010
455,61
455,61
34.626,55
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2011 al 15/01/2011
236,81
236,81
17.997,22
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/01/2011 al 31/01/2011
192,25
192,25
14.610,81
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2011 al 15/04/2011

5,65
5,65
429,07


IV
INFORMES
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: el abogado Wenrry Garavito, procedió a presentar su escrito de informes en los siguientes términos:
…/…
En el presente caso, la contribuyente tuvo pleno acceso a todos los mecanismos posibles para el ejercer su derecho a la defensa; fue debidamente notificada mediante Providencia Administrativa N° 02328 de fecha 03/08/2011, en donde autoriza a la funcionaria Carmen Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.443, a fin de verificar los deberes formales del contribuyente supra identificado, en relación a que efectuó el pago de la obligación de enteramiento de las retenciones de impuesto al valor agregado de manera extemporánea y dicha información se puede constatar por los sistemas internos de la Administración Tributaria.
…Omissis…
El artículo 49 del texto fundamental, consagra que el debido proceso es un derecho aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, disposiciones que tienen su fundamento en el principio de legalidad ante la Ley, dado que el debido proceso significa que ambas partes, tanto en el procedimiento administrativo como en el proceso judicial, deben tener igualdad de oportunidades, tanto en la defensa de sus respectivos derechos, como en la producción de las pruebas destinadas a acreditarlas, por lo que el debido proceso se debe garantizar la situación jurídica de los administrados…
…en cuanto al vicio de incompetencia de la jefe de la división de fiscalización para suscribir la resolución de imposición de sanción…
…en atención a esto, la funcionaria Maribel Córdova Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, goza de legitimidad y competencia para ejercer las atribuciones propias de su cargo, pues su nombramiento es un acto administrativo definitivo dictado por la autoridad competente quien por su jerarquía dentro de la organización administrativa, y de acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el acto dictado en el cual se acuerda su nombramiento se clasifica como una providencia administrativa, por lo cual quedo suficientemente contradicho la defensa del recurrente alegando incompetencia e ilegitimidad de la Jefe de la División de Fiscalización, desechando su argumento de nulidad absoluta.

…en lo referente al alegato de la errada gradación de las sanciones impuestas, la representación judicial, realiza una breve síntesis de la procedencia de los intereses moratorios, y lo que estipula el artículo 81 del Código Orgánico Tributario…
Silicita se declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso… y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.
V
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 47 al 87, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: cedula de identidad de la ciudadana Ríos de Ortiz Giovanny Ynin De Jesús, Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil Distribuidora Don Chepe, C.A., Acta Constitutiva de la empresa antes mencionada y las distintas actas de asambleas extraordinaria celebra por la misma, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el tomo 43-A, numero 42.
Del folio 117 al 596, riela en copia fotostática simple constancia de notificación identificada con el No. RLA-DT-N-2011 de fecha 05/12/2011, actas de requerimiento de pago, acta de requerimiento para declarar y pagar, planillas de pago forma 99030, gaceta oficial No. 38.724 de fecha 12/07/2012, planillas de liquidación y pago, junto a sus respectivas planillas demostrativas y calculo de intereses moratorios.
Del folio 604 al 940, se encuentra copia fotostática del expediente administrativo certificada por la Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, conformada por los siguientes documentales: providencia administrativa 02328 de fecha 03/08/2011, cuadro anexo de contribuyentes especiales extemporáneos, papeles de trabajo, consulta de estados de cuentas, planillas demostrativas de calculo de intereses moratorios, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, constancia de notificación del acto administrativo recurrido, planillas de liquidación demostrativas de multas e intereses moratorios, y auto de cierre de expediente.
Del folios 952 al 955, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Wenrry Hebert Garavito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.886.
Del folio 969 y 970, consta oficio N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2008/D-504-007543 de fecha 22 de Octubre de 2008, suscrito por el Gerente de Recursos Humanos del SENIAT, mediante el cual se designó a la ciudadana Maribel Córdova Rodríguez, como Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) La presentación extemporánea de la declaración de IVA. (2) Que presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA. (3) Que pagó con retraso el IVA. (4) Enteró fuera del plazo establecido el monto retenido de IVA, en virtud de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3; 103 # 4; 110; y 113, del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representante legal de la Sociedad Mercantil Distribuidora Don Chepe, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si la Administración Tributaria al dictar el acto administrativo recurrido (1), Violó el derecho a la defensa del administrado contemplado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Nacional; (2) Sí, existe vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Fiscalización; (3) Sí, se aplicó de manera indebida el incremento de la sanción tipificada en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario; (4) Sí, existe por parte del ente tributario una errada interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario; (5) Sí, el ente sancionador erró en la graduación de las sanciones tipificadas en el artículo 81 de la norma ut supra; y (6) Sí, hay violación al principio de legalidad y violación al derecho a la defensa en el procedimiento de determinación de intereses moratorios.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto, observa:
1.- Violación del derecho a la defensa, al debido proceso administrativo, al principio de legalidad y nulidad de la resolución de imposición recurrida.
La recurrente de autos, señala que no fue notificada del procedimiento incoado en su contra, y procede a realizar una extensa cita de la sentencia No. 1327 de fecha 25/06/2008, Caso: Telcel, C.A., dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se declare la nulidad absoluta del acto por prescindencia total del procedimiento legalmente establecido.
En este sentido, quien aquí decide, comienza por destacar que el procedimiento desarrollado en el caso de autos fue un procedimiento de verificación en la sede de la Administración Tributaria, esta facultad de verificación ha sido ampliamente reconocida por la Jurisprudencia de la otrora Corte Suprema de Justicia, así como por el Tribunal Supremo de Justicia, que en diferentes sentencias ha puntualizado:

“En efecto, desde hace mucho tiempo esta Sala ha sostenido, reiteradamente, que cuando el reparo fiscal sigue a una declaración de impuestos o a una solicitud expresa de reintegro, y proviene de las diferencias y contradicciones que encuentre la Administración Tributaria en dicha declaración o solicitud, lo que la Fiscalización debe hacer es una simple verificación de los datos y pretensión de la contribuyente. En tal caso, la contribuyente está perfectamente enterada de todas las circunstancias de derecho y de hecho que rodean su pretensión y, por tanto, no parece necesario que se siga el procedimiento de determinación tributaria y que, en consecuencia, se levante un acta inicial de fiscalización (subrayado de este tribunal) y se le exija al mismo contribuyente un escrito de descargo, tal como si sus pretensiones fueran desconocidas por él. Por esta razón es que en estos casos de declaraciones y solicitudes de reintegro, el procedimiento es simplemente de verificación por la autoridad fiscal de los hechos y fundamentos de derecho que justifican la declaración o solicitud del recurrente. También es preciso insistir en que, en estos casos de simple verificación de las declaraciones o solicitudes, la Administración Tributaria debe, mediante resolución expresa, motivar suficientemente dicha objeción a fin de que la contribuyente conozca las razones que llevaron a la Administración Tributaria a modificar los resultados de su declaración y, en consecuencia, pueda ejercer los correspondientes recursos administrativos y judiciales de que dispone para su legítima defensa. Así se declara. (Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, Ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, de fecha 29 de enero de 2002, Sentencia N° 00083, Exp N° 0502)

Igualmente, la doctrina se ha dado a la labor de definir dicha potestad y ha establecido:
“Verificación- Ajuste de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables, a fin de liquidar las diferencias a que hubiere lugar, sobre la base de los datos contenidos en ellas y en sus anexos, sin perjuicio de la facultad de la Administración de utilizar la información automatizada de que disponga para constatar la veracidad de las informaciones y documentos suministrados por los contribuyentes.
Esta facultad se extiende a la verificación del cumplimiento de deberes formales establecidos en el Código y del cumplimiento de los deberes de retención y percepción; con la particularidad de que todos estos supuestos, se trata de una “comprobación abreviada”, según los vocablos utilizados por el Reglamento General de la Inspección de los Tributos de España, que no requiere de levantamiento de Acta de Reparo y cuyos resultados se plasman directamente en una Resolución de la Administración” (Ruan Santos, Gabriel, La Función de Determinación en el Nuevo Código Orgánico Tributario (FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN), Estudios Sobre el Código Orgánico Tributario de 2001, Pág. 411, Editorial Livrosca Caracas 2002)

Se observa entonces, que la jurisprudencia es conteste al reconocer las amplísimas facultades de investigación que posee la Administración Tributaria, reconociendo así la potestad de verificación como parte integrante de ésta, lo que significa que para estos casos sólo se debe proceder a realizar una constatación fáctica y jurídica de elementos que ya posee la Administración, sin abrir investigaciones adicionales que requieran la participación activa del contribuyente, se trata, ateniéndose al significado mismo del término verificación, de saber si es cierto o verdadero lo que se dijo o se pronosticó. Aún así, parte de la doctrina ha considerado que el procedimiento de verificación, tal y como lo prevé el Código Orgánico Tributario, transgrede derechos y garantías constitucionales al administrado o sujeto pasivo, y que como consecuencia de la ausencia de un procedimiento legalmente establecido, se llega a resultados ofensivos al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo en el caso de autos, la recurrente ejerció el presente recurso contencioso tributario ante está sede jurisdiccional y del cual es objeto la presente decisión (F-46).
De igual forma, se observa que la recurrente ejerció satisfactoriamente su derecho a promover y evacuar las pruebas correspondientes (F-960), aún y cuando en fecha 02/07/2012 (F-946) solicitó que el presente recurso se decidiera de mero derecho, en virtud de lo cual no hay violación al debido proceso y derecho a la defensa que arguye. Y así se decide.
2.- Vicio de incompetencia de la Jefe de la División de Fiscalización para suscribir la Resolución de Imposición de Sanción motivado a que el acto de nombramiento no fue realizado a través de providencia administrativa e incumplió el requisito de publicidad.
Con respecto al presente punto, la recurrente alterca que el nombramiento de la Funcionaria Maribel Córdova Rodríguez, quien suscribe el acto administrativo objeto de nulidad, se realizó mediante oficio y punto de cuenta, que a su parecer pudiese tener efecto solo dentro de la institución, y no hacia los particulares, razón por la cual la mencionada funcionaria es manifiestamente incompetente. Seguidamente, expone dicho nombramiento de la funcionaria en comento, no cumplió con el requisito de publicación en Gaceta Oficial, lo cual acarrea la inexistencia o invalidez del acto de nombramiento y como consecuencia de ello la nulidad absoluta del acto recurrido.
Visto lo anterior, y los fines de resolver el presente alegato está juzgadora considera traer a colación el criterio sostenido por este despacho reiterado recientemente en el Caso: Bar y Restaurante Centro Hípico Hacienda La Coromoto C.A., disponible en http:/tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2012 /julio/1324-20-2527-224-2012.html, cuyo criterio es del siguiente tenor:
…Vicio de nulidad absoluta por falta de competencia manifestando que la funcionaria que suscribió el acto inicial del procedimiento llámese Providencia Administrativa no tiene competencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no señalan la publicación en la Gaceta Oficial el cargo que representa la ciudadana Maribel Córdoba Rodríguez, firmando una Providencia Administrativa en blanco, dejando a libre discreción de la funcionaria a quien verificar, incumpliendo con la obligación de publicar los nombramientos de los funcionarios públicos que emiten actos que afecten o beneficien a terceros, en la Gaceta Oficial, razón por la cual se hace incompetente.
…Omissis…
En relación al alegato esgrimido por la contribuyente referido a la falta de competencia.
…Omissis…
Ahora bien, el artículo 2 de la Resolución N° 913 de fecha 06-02-2002, publicada en Gaceta Oficial N° 37.398 de fecha 06-03-2002, atribuye en forma expresa a los Jefes de División de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, la competencia para firmar los actos provenientes del procedimiento de verificación establecido en el título IV, capitulo II, sección quinta del Código Orgánico Tributario, según las materias sobre las que recae su competencia de acuerdo a lo previsto en la Resolución N° 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del SENIAT.

Tenemos así, que mediante memorando N° SNAT/GGA/GRH/DCT/2008/D-504-007543 de fecha 22/10/2008, Punto de Cuenta N° 2455 de fecha 21/10/2008, se designó a la ciudadana Maribel Córdoba Rodríguez, como Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos Región Los Andes para ejercer funciones establecidas en dicho artículo 98 de la resolución 32, en concordancia con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y con los datos exigidos en el numeral 7 del citado artículo.

Finalmente se concluye, haciendo del conocimiento de la contribuyente, que el nombramiento de Jefe de División, es un acto de efectos particulares que no necesita publicación en Gaceta Oficial, en consecuencia su falta de publicación no invalida el acto de verificación fiscal, es un medio probatorio nada más, desestimando este despacho el alegato esgrimido por la contribuyente, por considerarse impertinente. Y así se declara. (Subrayado del Tribunal)

Pues bien, del contenido de la referida sentencia, es evidente que no se configura en la presente causa el vicio incompetencia, en consecuencia, se desecha el alegato. Y así se decide.
3.- Violación al principio de legalidad y al principio de tipicidad de las sanciones por aplicación indebida del incremento de la sanción prevista en el artículo 103 del Código Orgánico Tributario.
La recurrente solicita que las sanciones impuestas a su representada conforme al artículo precedentemente expuesto, sean ajustadas conforme al principio de legalidad y de tipicidad de las sanciones, en aplicación de la Sentencia de fecha 03/11/2011, dictada por este despacho. Caso: El Palacio del Pan, C.A. (Exp. No. 2.384)
En este sentido esta juzgadora considera traer a colación el criterio mas reciente expuesto por este despacho en sentencia Nro. 149-2012 de fecha 16/05/2012, Caso: INVERSIONES J.R. VALDERRAMA C.A., en el cual se dejo sentado lo siguiente:
…se procede a revisar la aplicación de las multas impuestas, por presentar extemporáneamente la declaración de I.V.A., en seis periodos diferentes, la administración aplica sanción prevista en el articulo 103 numeral 3 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, aplicando 15 unidades tributarias por cada periodo, que se cita a continuación:
Artículo 103
Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:

…omisiss…

3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.

…omisiss…

Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3, 4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).(subrayado del tribunal)

De la interpretación de la norma se entiende, que quien incurra en el ilícito formal de presentar las declaraciones en forma incompleta o fuera de plazo será sancionado con multa de 5 U.T que será incrementada en 5 U.T por cada nueva infracción hasta un “máximo de 25 U.T”, lo que deja de manifiesto que la sanción es de 25 U.T, por tal motivo la sanción impuesta de la Administración Tributaria en la cantidad de 15 U.T por cada periodo, para un total 90 U.T., cuando la norma establece un máximo de 25 U.T., tal interpretación del articulo precedentemente transcrito violenta el principio de tipicidad y legalidad sancionatoria, la aplicación de la multa impuesta por la administración en 15 U.T. por cada periodo, puesto que la normativa es clara al puntualizar el máximo de unidades tributarias por la cual se debe sancionar, todo lo cual vicia de ilegalidad el acto, y así se decide.

De allí que considera quien aquí decide, que en el caso de marras solo se puede aplicar una sola sanción de diez (10) unidades tributarias, por la presentación extemporánea de la declaración de IVA, por cuanto se trata de la segunda infracción de la misma índole; y de cinco (05) unidades tributarias, por la presentación extemporánea de la declaración informativa de las compras y de las retenciones del impuesto al valor agregado, toda vez que se trata de la primera infracción de ésta índole, procediendo a declara nulas las planillas de liquidación Nros. 051001228001652, 051001228001653, 051001227006268 a la 051001227006309. Y confirmar las planillas de liquidación 051001228001654 y 051001227006267, todas de fecha 18/11/2011. Y Así se decide.
4.- Vicio de errada interpretación y aplicación del dispositivo de conversión de multas establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
Arguye, la accionante incurrió en un falso supuesto de derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, quien al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, en razón de lo cual este despacho observa este tribunal que la Administración incurrió en un error en cuanto a la aplicación del artículo 94 ut supra, relativo a la conversión de las sanciones porcentuales a unidades tributarias, inobservando lo que al respecto ha establecido la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083 de fecha 25 de enero de 2011, Caso Ganadería Monagas C.A., en la cual se explica claramente que a los efectos del calculo de la sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse las planillas de liquidación Nros. 0510012300002480 a la 0510012300002551, y sustituir su cálculo y aplicar ambas normas de acuerdo a los criterios previamente expuestos.
Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula par el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:

Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.


Art. COT Sanción Bs
113

Descripción del hecho punible
Periodo
Fecha de pago Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/02/2007 AL 15/02/2007
06/03/2007

33,12
37,63
1.246,31
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/02/2007 AL 28/02/2007
16/03/2007
36,39
37,63
1.369,36
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/03/2007 AL 15/03/2007
04/05/2007
40,00
37,63
1.505,20
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/03/2007 AL 31/03/2007
04/04/2007
123,46
37,63
4.645,80
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/04/2007 AL 15/04/2007
22/06/2007
19,39
37,63
729,65
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/04/2007 AL 30/04/2007
04/05/2007
139,58
37,63
5.252,40
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/05/2007 AL 31/05/2007
16/07/2007
119,69
37,63
4.503,93
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/06/2007 AL 15/06/2007
23/08/007
155,21
37,63
5.840,55
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/06/2007 AL 30/06/2007
23/08/2007

209,12
37,63

7.869,19
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/07/2007 AL 15/07/2007
06/08/2007
24,32
37,63
915,16
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/07/2007 AL 31/07/2007
17/09/2007
106,63
37,63

4.012,49
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/08/2007 AL 31/08/2007
24/09/2007
52,09
37,63
1.960,15
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/09/2007 AL 15/09/2007
15/10/2007
61,94
37,63
2.330,80
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/09/2007 AL 30/09/2007
15/10/2007
27,92
37,63
1.050,63
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/10/2007 AL 15/10/2007
07/11/2007
41,02
37,63
1.543,58
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/10/2007 AL 31/10/2007
23/11/2007
46,19
37,63

1.738,13
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/11/2007 AL 15/11/2007
12/12/2007
159,66
37,63
6.008,00
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/11/2007 AL 30/11/2007
21/12/2007
23,92
37,63
900,11
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/12/2007 AL 15/12/2007
17/03/2008
376,81
46,00
17.333,26
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/12/2007 AL 31/12/2007
30/01/2008
96,66
46,00
4.446,36
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/01/2008 AL 15/01/2008
17/03/2008
138,67
46,00
6.378,82
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/01/2008 AL 31/01/2008
17/03/2008
78,10
46,00
3.592,60
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/02/2008 AL 15/02/2008
27/06/2008
218,37
46,00
10.045,02
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/02/2008 AL 29/02/2008
27/06/2008
212,89
46,00
9.792,94
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/03/2008 AL 31/03/2008
12/08/2008
302,72
46,00
13.925,12
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/04/2008 AL 15/04/2008
12/08/2008
234,62

46,00
10.792,52
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/04/2008 AL 30/04/2008
12/08/2008
227,74
46,00
10.476,04
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/05/2008 AL 15/05/2008
12/08/2008
181,04
46,00
8.327,84
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/05/2008 AL 31/05/2008
15/12/2008
534,14
46,00
24.570,44
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/06/2008 AL 15/06/2008
15/12/2008
298,86
46,00
13.747,56
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/06/2008 AL 30/06/2008
15/12/2008
420,83
46,00
19.358,18
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/07/2008 AL 15/07/2008
15/12/2008
341,75
46,00
15.720,50
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/07/2008 AL 31/07/2008
15/12/2008
206,29
46,00
9.489,34
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/08/2008 AL 15/08/2008
15/07/2009
628,85
55,00
34.586,75
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/08/2008 AL 31/08/2008
15/12/2008
209,80
46,00
9.650,80
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/09/2008 AL 15/09/2008
15/07/2009
621,98
55,00
34.208,90
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/09/2008 AL 30/09/2008
15/07/2009
789,82
55,00
43.440,10
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/10/2008 AL 15/10/2008
15/07/2009
604,33
55,00
33.238,15
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/10/2008 AL 31/10/2008
15/07/2009
713,19
55,00
39.225,45
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/11/2008 AL 15/11/2008
17/09/2009
904,53
55,00
49.749,15
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/11/2008 AL 30/11/2008
08/12/2009
1.127,77
55,00
62.027,35
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/12/2008 AL 15/12/2008
23/02/2010
1.179,66
65,00
76.677,90
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/12/2008 AL 31/12/2008
25/02/2009
219,38
46,00
10.091,48
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/01/2009 AL 15/01/2009
25/02/2009
69,29
46,00
3.187,34
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/01/2009 AL 31/01/2009
23/02/2010
1.042,43
65,00
67.757,95
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/02/2009 AL 15/02/2009
23/02/2010
645,11
65,00
41.932,15
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/02/2009 AL 28/02/2009
23/02/010
845,14
65,00
54.934,10
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/03/2009 AL 31/03/2009
23/02/2010
919,84
65,00
59.789,60
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/07/2009 AL 31/07/2009
20/08/2009
51,18
55,00
2.814,90
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/08/2009 AL 15/08/2009
17/09/2009
111,39
55,00
6.126,45
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/08/2009 AL 31/08/2009
17/09/2009
49,35
55,00
2.714,25
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/09/2009 AL 15/09/2009
06/10/2009
72,92
55,00
4.010,60
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/11/2009 AL 15/11/2009
08/12/2009
105,61
55,00
5.808,55
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/12/2009 AL 31/12/2009
12/01/2010
7,88
55,00
433,40
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/01/2010 AL 31/01/2010
04/03/2010
126,38
65,00
8.214,70
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/02/2010 AL 15/02/2010
07/04/2010
225,67
65,00
14.668,55
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/03/2010 AL 31/03/2010
23/04/2010
72,22
65,00
4.694,30
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/04/2010 AL 30/04/2010
09/07/2010
350,41
65,00
22.776,65
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/05/2010 AL 15/05/2010
26/07/2010
347,04
65,00
22.557,60
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/05/2010 AL 31/05/2010
09/08/2010
320,66
65,00
20.842,90
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/06/2010 AL 15/06/2010
23/08/2010
264,18
65,00
17.171,70
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/06/2010 AL 30/06/2010
23/08/2010
278,75
65,00
18.118,75
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/07/2010 AL 15/07/2010
05/10/2010
353,63
65,00
22.985,95
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/07/2010 AL 31/07/2010
05/10/2010
352,07
65,00
22.884,55
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/08/2010 AL 15/08/2010
14/10/2010
69,66
65,00
4.527,90
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/08/2010 AL 31/08/2010
14/10/2010
271,77
65,00
17.665,05
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/09/2010 AL 15/09/2010
29/10/2010
73,40
65,00
4.771,00
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/09/2010 AL 30/09/2010
29/10/2010
154,20
65,00
10.023,00
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/10/2010 AL 15/10/2010
16/11/2010
455,61
65,00
29.614,65
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

01/01/2011 AL 15/01/2011
09/03/2011
236,81
76,00
17.997,22
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/01/2011 AL 31/01/2011
09/03/2011
192,25
76,00
14.610,81
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA
01/04/2011 AL 15/04/2011

27/04/2011
5,65
76,00
429,07
5.- Violación del principio de proporcionalidad: fundamentándose en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario el recurrente señala que la administración realiza una sumatoria de las sanciones aplicadas por cada tipo de ilícito para establecer la mas cuantiosa y solo reduce por concurrencia las sanciones materiales desconociendo lo previsto en la norma.
Efectivamente, de la revisión del cómputo y aplicación de las sanciones impuestas a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DON CHEPE, C.A., se puede observar la no aplicación en el cálculo de la concurrencia conforme al artículo 81 del Código Orgánico Tributario, conforme al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 01257 de fecha 13/10/2011, Caso: Bingo Copacabana, razón por la cual la Administración Tributaria, incurre en una falsa aplicación de la norma al realizar una subtotalizacion de las sanciones de acuerdo al tipo, lo cual se ha señalado reiteradamente no se ajusta al sentido, propósito y razón de la norma in comento la cual debe aplicarse tal y como se lee de su interpretación gramatical, teniendo en cuenta que la norma establece:
Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código
Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes

En el caso de autos, debe esta juzgadora revisar y modificar la aplicación de las sanciones por ilícito formal teniendo en cuenta tanto la concurrencia prevista en la anterior norma como la aplicación del criterio antes expuesto establecido por la Sala Político Administrativa sentencia Nro. 00083 de fecha 25 de enero de 2011. Caso Ganadería Monagas C.A., considerando que las multas correspondientes al ilícito material ya han sido ajustadas conforme a la ley y los criterios vigentes, las cuales deberán ser emitidas de la siguiente forma:
Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
103 Numeral 3 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/05/2010 al 31/05/2010

10 UT

5 UT
103 Numeral 4 Segundo Aparte
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

01/02/2007 al 15/02/2007

5 UT

2,5 UT
Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
110
Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.
El contribuyente, pagó con retraso el IVA al cancelar el tributo después de la fecha establecida
01/05/2010 al 31/05/2010
120,60
60,30

El contribuyente, pagó con retraso el IVA al cancelar el tributo después de la fecha establecida
01/06/2010 al 30/06/2010
106,42
53,21

El contribuyente, pagó con retraso el IVA al cancelar el tributo después de la fecha establecida
01/03/2011 al 31/03/2011
106,60
53,30

Art. COT Sanción Sanción aplicable
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto Bs. Concurrencia Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2007 al 15/02/2007
1.246,31
623,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2007 al 28/02/2007
1.369,36
684,68

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/03/2007 al 15/03/2007
1.505,20
752,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/03/2007 al 31/03/2007
4.645,80
2.322,90

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2007 al 15/04/2007
729,65
364,83

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2007 al 30/04/2007
5.252,40
2.626,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2007 al 31/05/2007
4.503,93
2.251,97

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2007 al 15/06/2007
5.840,55
2.920,28

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2007 al 30/06/2007
7.869,19
3.934,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2007 al 15/07/2007
915,16
457,58

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2007 al 31/07/2007
4.012,49
2.006,25

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2007 al 31/08/2007
1.960,15
980,08

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2007 al 15/09/2007
2.330,80
1.165,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2007 al 30/09/2007
1.050,63
525,32

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/10/2007 al 15/10/2007
1.543,58
771,79

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2007 al 31/10/2007
1.738,13
869,07

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2007 al 15/11/2007
6.008,00
3.004,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/11/2007 al 30/11/2007
900,11
450,06

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/12/2007 al 15/12/2007
17.333,26
8.666,63

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/12/2007 al 31/12/2007
4.446,36
2.223,18

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2008 al 15/01/2008
6.378,82
3.189,41

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/01/2008 al 31/01/2008
3.592,60
1.796,30

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2008 al 15/02/2008
10.045,02
5.022,51

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2008 al 29/02/2008
9.792,94
4.896,47

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/03/2008 al 31/03/2008
13.925,12
6.962,56

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2008 al 15/04/2008
10.792,52
5.396,26

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2008 al 30/04/2008
10.476,04
5.238,02

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2008 al 15/05/2008
8.327,84
4.163,92

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2008 al 31/05/2008
24.570,44
12.285,22

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2008 al 15/06/2008
13.747,56
6.873,78

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2008 al 30/06/2008
19.358,18
9.679,09

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2008 al 15/07/2008
15.720,50
7.860,25

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2008 al 31/07/2008
9.489,34
4.744,67

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2008 al 15/08/2008
34.586,75
17.293,38

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2008 al 31/08/2008
9.650,80
4.825,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2008 al 15/09/2008
34.208,90
17.104,45

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2008 al 30/09/2008
43.440,10
21.720,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/10/2008 al 15/10/2008
33.238,15
16.619,08

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2008 al 31/10/2008
39.225,45
19.612,73

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2008 al 15/11/2008
49.749,15
24.874,58

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/11/2008 al 30/11/2008
62.027,35
31.013,68

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/12/2008 al 15/12/2008
76.677,90 Mas grave
76.677,90
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/12/2008 al 31/12/2008
10.091,48
5.045,74

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2009 al 15/01/2009
3.187,34
1.593,67

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/01/2009 al 31/01/2009
67.757,95
33.878,75

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2009 al 15/02/2009
41.932,15
20.966,07

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2009 al 28/02/2009
54.934,10
27.467,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/03/2009 al 31/03/2009
59.789,60
29.894,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2009 al 31/07/2009
2.814,90
1.407,45

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2009 al 15/08/2009
6.126,45
3.063,23

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2009 al 31/08/2009
2.714,25
1.357,13

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2009 al 15/09/2009
4.010,60
2.005,30

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2009 al 15/11/2009
5.808,55
2.904,28

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/12/2009 al 31/12/2009
433,40
216,70

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/01/2010 al 31/01/2010
8.214,70
4.107,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2010 al 15/02/2010
14.668,55
7.334,28

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/03/2010 al 31/03/2010
4.694,30
2.347,15

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1
6/04/2010 al 30/04/2010
22.776,65
11.388,33

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2010 al 15/05/2010
22.557,60
11.278,80

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2010 al 31/05/2010
20.842,90
10.421,45

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2010 al 15/06/2010
17.171,70
8.585,85

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2010 al 30/06/2010
18.118,75
9.059,38

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2010 al 15/07/2010
22.985,95
11.492,98

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2010 al 31/07/2010
22.884,55
11.442,28

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2010 al 15/08/2010
4.527,90
2.263,95

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2010 al 31/08/2010
17.665,05
8.832,53

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2010 al 15/09/2010
4.771,00
2.385,50

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2010 al 30/09/2010
10.023,00
5.011,50

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/10/2010 al 15/10/2010
29.614,65
14.807,33

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2011 al 15/01/2011
17.997,22
8.998,61

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/01/2011 al 31/01/2011
14.610,81
7.305,41

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2011 al 15/04/2011

429,07
214,54


6.- Violación al principio de legalidad y violación al derecho a la defensa en el procedimiento de determinación de intereses moratorios.
Enfatiza el hecho de que los intereses moratorios, no fueron previamente determinados en un acto administrativo, sino que el ente administrativo procedió a la liquidación directa de los montos por dicho concepto, todo lo cual transgrede el derecho a la defensa de su representada, y en consecuencia, solicita la nulidad absoluta de las planillas de liquidación conforme a lo establece el artículo 240 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 25 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional.
Ha de comenzarse por afirmar que el propósito institucional de los intereses moratorios en el ámbito del derecho tributario no es otro que un mecanismo resarcitorio y de reparto equitativo de la carga tributaria. En este sentido, la Jurisprudencia ha dicho que la obligación de pagar intereses moratorios adquiere carácter accesorio con respecto de la obligación principal, ya que nace sobre la base de una deuda existente, y se origina en el retardo en el cumplimiento de ésta, siendo indispensable para su nacimiento la preexistencia de una obligación principal.
Asimismo se ha explicado reiteradamente que el pago a destiempo de la obligación tributaria constituye el hecho generador de la obligación de pagar intereses de mora, pues aun cuando con el pago se extingue la obligación, con los intereses se busca compensar a la Hacienda Pública Nacional, por el tiempo en que el dinero fue dejado de ingresar, de este modo, se ha sido enfático al señalar que estos intereses tienen una función indemnizatoria y no sancionadora.
Para la doctrina, el concepto de la mora se enmarca dentro de la dinámica de las obligaciones y se enlaza con el elemento temporal de dicho deber, de tal forma que el cumplimiento es tempestivo cuando se realiza en el momento en que lo señala la Ley o la contravención. La falta de cumplimiento puntual no implica necesariamente incumplimiento de la obligación, pues la obligación puede ser cumplida retrasadamente, aunque seria una forma inexacta de cumplimiento que involucra un daño susceptible de reparación. (Humberto Romero Mucci. Lo racional y lo irracional de los Intereses Moratorios en el Código Orgánico Tributario. Asociación Venezolana de Derecho Tributario. Caracas 2004. Pág. 16)
Estos intereses se encuentran consagrados en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente, que al efecto prevé:
Artículo 66. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en veinte por ciento (20 %), aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.(Subrayado añadido)
A los efectos indicados, la tasa será la máxima activa bancaria fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediato anterior. La Administración Tributaria deberá publicar dicha tasa dentro de los diez (10) días continuos anteriores al inicio del mes. De no efectuar la publicación en el lapso aquí previsto se aplicará la última tasa máxima activa bancaria que hubiera publicado la Administración.
Parágrafo Único: Los intereses moratorios se causarán aun en el caso que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa o judicial.

Como se puede inferir de la norma antes citada, la obligación de pagar los intereses de mora, se origina por la falta de pago oportuno, a partir del momento en que vence el plazo para la autoliquidación o pago del tributo, en relación a esto la Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal ha reiterado constantemente su posición señalando:
“…En este orden de ideas, debe señalarse que la determinación del tributo no tiene naturaleza constitutiva sino declarativa y la obligación tributaria principal nace al producirse el hecho generador y no al liquidarse la exacción. Así, si la obligación de pagar intereses moratorios sólo tiene como presupuesto necesario la existencia de una deuda tributaria y su nacimiento se encuentra dominado por el elemento mora, seria el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria ya existente, aun cuando no necesariamente este liquidada, la situación que origina la obligación de pagarlo.” (Sentencia N°05757 de fecha 28 de septiembre de 2005. Caso Lerma C.A)

En consecuencia, en toda obligación tributaria principal, el cómputo de los intereses moratorios comienza luego del vencimiento establecido para el pago de la deuda tributaria, es decir declaración y pago, las cantidades adeudadas a la Administración Tributaria generan intereses de mora desde el día siguiente al de su vencimiento, por lo que en el caso de autos, es procedente la liquidación de los interese moratorios. Y así de decide.
En cuanto, a la presunta violación del derecho a la defensa en el procedimiento de intereses moratorios, es importante destacar que los mismos operan de pleno derecho, pues son accesorio de la deuda principal como se señalo anteriormente, de igual forma la contribuyente accedió a esta instancia jurisdiccional a invocar su nulidad, razón por la cual no se puede ver mermado su derecho a la defensa y al debido proceso, en consecuencia, se confirman los intereses moratorios insertos en las planillas de liquidación Nros. 051001238004477 a la 051001238004552, todas de fecha 18/11/2011, que suman la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco bolívares con once céntimos (Bs. 44.835,11). Y así se decide.
Con relación a las sanciones impuestas por cuanto el contribuyente de autos pagó con retraso el Impuesto al Valor Agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida, para los periodos mayo, junio 2010; y marzo 2011, calculada por la Administración Tributaria en uno por ciento (1%) sobre el monto del tributo pagado, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, la parte recurrente no discutió la misma , razón por la cual este despacho procede a confirmas las planillas de liquidación Nros. 051001227006310, 051001227006311,y 051001227006312. y así se decide.
En cuanto a las costas procesales, al ser el presente recurso declarado parcialmente con lugar las mismas son improcedentes. Y Así se decide.
VII
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana GIOVANNY YNIN DE JESUS RIOS DE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.633.819, en su carácter de representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DON CHEPE, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30307561-4, debidamente asistida por la abogada MARISELA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.528.
2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02328/2011-01643, de fecha 13 de Octubre de 2011, dictada por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y las planillas de liquidación Nros. 051001228001652, 051001228001653, 051001227006268, 051001227006288, 051001227006282, 051001227006306, 051001227006298, 051001227006287, 051001227006281, 051001227006286, 051001227006293, 051001227006303, 051001227006297, 051001227006299, 051001227006300, 051001227006302, 051001227006296, 051001227006304, 051001227006307, 051001227006308, 051001227006309, 051001227006283, 051001227006294, 051001227006301, 051001227006292, 051001227006295, 051001227006284, 051001227006290, 051001227006291, 051001227006289, 051001227006285, 051001227006270, 051001227006277, 051001227006278, 051001227006279, 051001227006305, 051001227006271, 051001227006273, 051001227006274, 051001227006275, 051001227006276, 051001227006269, 051001227006272, 051001227006280, 0510012300002519, 0510012300002517, 0510012300002518, 0510012300002507, 0510012300002514, 0510012300002512, 0510012300002511, 0510012300002510, 0510012300002508, 0510012300002506, 0510012300002505, 0510012300002504, 0510012300002523, 0510012300002535, 0510012300002542, 0510012300002509, 0510012300002492, 0510012300002496, 0510012300002499, 0510012300002500, 0510012300002503, 0510012300002521, 0510012300002480, 0510012300002495, 0510012300002486, 0510012300002491, 0510012300002487, 0510012300002489, 0510012300002481, 0510012300002494, 0510012300002515, 0510012300002529, 0510012300002545, 0510012300002546, 0510012300002551, 0510012300002524, 0510012300002525, 0510012300002526, 0510012300002527, 0510012300002528, 0510012300002544, 0510012300002536, 0510012300002540, 0510012300002541, 0510012300002539, 0510012300002532, 0510012300002550, 0510012300002490, 0510012300002501, 0510012300002498, 0510012300002497, 0510012300002502, 0510012300002513, 0510012300002482, 0510012300002547, 0510012300002531, 0510012300002537, 0510012300002530, 0510012300002484, 0510012300002520, 0510012300002483, 0510012300002488, 0510012300002485, 0510012300002548, 0510012300002534, 0510012300002533, 0510012300002522, 0510012300002543, 0510012300002538, 0510012300002549, 0510012300002493, 0510012300002516, todas de fecha 18/11/2011.
3.- SE CONFIRMAN, las planillas de liquidación para pagar Nros. 051001228001654, 051001227006267, 051001227006310, 051001227006311, 051001227006312, por concepto de multas, recargos; Y las Nros. 051001238004477 a la 051001238004552, por concepto de intereses moratorios que suman la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 44.835,11). Todas de fechas 18/11/2011.
4.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:
Art. COT Sanción aplicable
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto en Bs.
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2007 al 15/02/2007
623,16

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2007 al 28/02/2007
684,68

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/03/2007 al 15/03/2007
752,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/03/2007 al 31/03/2007
2.322,90

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2007 al 15/04/2007
364,83

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2007 al 30/04/2007
2.626,20

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2007 al 31/05/2007
2.251,97

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2007 al 15/06/2007
2.920,28

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2007 al 30/06/2007
3.934,60

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2007 al 15/07/2007
457,58

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2007 al 31/07/2007
2.006,25

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2007 al 31/08/2007
980,08

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2007 al 15/09/2007
1.165,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2007 al 30/09/2007
525,32

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 01/10/2007 al 15/10/2007
771,79

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2007 al 31/10/2007
869,07

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2007 al 15/11/2007
3.004,00

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/11/2007 al 30/11/2007
450,06

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/12/2007 al 15/12/2007
8.666,63

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/12/2007 al 31/12/2007
2.223,18

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2008 al 15/01/2008
3.189,41

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/01/2008 al 31/01/2008
1.796,30

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2008 al 15/02/2008
5.022,51

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2008 al 29/02/2008
4.896,47

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/03/2008 al 31/03/2008
6.962,56

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2008 al 15/04/2008
5.396,26

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/04/2008 al 30/04/2008
5.238,02

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2008 al 15/05/2008
4.163,92

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2008 al 31/05/2008
12.285,22

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2008 al 15/06/2008
6.873,78

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2008 al 30/06/2008
9.679,09

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2008 al 15/07/2008
7.860,25

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2008 al 31/07/2008
4.744,67

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2008 al 15/08/2008
17.293,38

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2008 al 31/08/2008
4.825,40

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2008 al 15/09/2008
17.104,45

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2008 al 30/09/2008
21.720,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/10/2008 al 15/10/2008
16.619,08

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2008 al 31/10/2008
19.612,73

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2008 al 15/11/2008
24.874,58

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/11/2008 al 30/11/2008
31.013,68

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/12/2008 al 15/12/2008 Mas grave
76.677,90
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/12/2008 al 31/12/2008
5.045,74

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2009 al 15/01/2009
1.593,67

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/01/2009 al 31/01/2009
33.878,75

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2009 al 15/02/2009
20.966,07

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/02/2009 al 28/02/2009
27.467,05

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/03/2009 al 31/03/2009
29.894,80
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2009 al 31/07/2009
1.407,45

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2009 al 15/08/2009
3.063,23

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2009 al 31/08/2009
1.357,13

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2009 al 15/09/2009
2.005,30

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/11/2009 al 15/11/2009
2.904,28

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/12/2009 al 31/12/2009
216,70

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/01/2010 al 31/01/2010
4.107,35

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/02/2010 al 15/02/2010
7.334,28

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/03/2010 al 31/03/2010
2.347,15

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA. 1
6/04/2010 al 30/04/2010
11.388,33

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/05/2010 al 15/05/2010
11.278,80

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/05/2010 al 31/05/2010
10.421,45

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/06/2010 al 15/06/2010
8.585,85

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/06/2010 al 30/06/2010
9.059,38

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/07/2010 al 15/07/2010
11.492,98

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/07/2010 al 31/07/2010
11.442,28

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/08/2010 al 15/08/2010
2.263,95

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/08/2010 al 31/08/2010
8.832,53

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/09/2010 al 15/09/2010
2.385,50

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/09/2010 al 30/09/2010
5.011,50

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/10/2010 al 15/10/2010
14.807,33

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/01/2011 al 15/01/2011
8.998,61

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/01/2011 al 31/01/2011
7.305,41

El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
01/04/2011 al 15/04/2011

214,54


TOTAL
612.527,78


5.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
6.-NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
7. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ (Fdo.) JUEZ TITULAR. ANA MARIA ROA SIERRA (Fdo.) LA SECRETARIA.

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA

Exp N° 2588
ABCS/mjas