REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

Vista la solicitud suscrita en fecha 01 de noviembre del año en curso, por el ciudadano Antonio Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la sentencia dictada por este tribunal en fecha 26 de julio de 2012 en los siguientes términos:
“solicito respetuosamente a este digno tribunal, aclarar el monto en bolívares de la planilla de ajuste Nro 051001202000819 solicitada en la sentencia, en virtud de que no se comprende el calculo señalado en la referida decisión judicial…”
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La controversia se circunscribe a decidir respecto a la solicitud de pronunciamiento formulado por la representante de la República, en relación a la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2012.
En tal sentido, en virtud que la sentencia no tiene cuantía para apelación procede esta juzgadora a pronunciarse sobre la solicitud hecha, para lo cual, considera necesario acudir a lo establecido en el Art. 252 del Código de Procedimiento Civil el cual resulta aplicable en virtud de lo previsto en el Art. 332 del Código Orgánico Tributario, dicha norma dispone:

“Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

La norma transcrita hace mención a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias.
En tal sentido, de la revisión de la sentencia se observó que por error material se transcribió erróneamente el monto de quinientos noventa con cincuenta y cinco céntimos (Bs 590,55), siendo lo correcto la cantidad de quinientos ochenta y ocho con cincuenta y cinco céntimos (Bs 588,55), monto éste que se obtuvo de la interpretación hecha por este despacho al restar las cantidades de Bs. 9.562,87 (U T Bs 65) y Bs. 8.974,32 (U.T Bs 61), por tal motivo se procede a corregir el error, para lo cual el fallo queda aclarado de la siguiente manera:
Donde indica: “4. SE ORDENA, emitir una planilla de liquidación de ajuste por la cantidad de 590,55 Bs. correspondiente a ajuste de la planilla 200905100120-2000819 periodo 2009-2010.
“ Debe indicar: “4. SE ORDENA, emitir una planilla de liquidación de ajuste por la cantidad de 588,55 Bs. correspondiente a ajuste de la planilla 200905100120-2000819 periodo 2009-2010.
II
DECISION

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PROCEDENTE LA ACLARATORIA DE SENTENCIA, solicitada por el ciudadano Antonio Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita pronunciamiento sobre la sentencia dictada por este tribunal en fecha 26 de julio de 2012, en el cual se aclaró de la siguiente manera:
Donde indica: “4. SE ORDENA, emitir una planilla de liquidación de ajuste por la cantidad de 590,55 Bs. correspondiente a ajuste de la planilla 200905100120-2000819 periodo 2009-2010.
“ Debe indicar: “4. SE ORDENA, emitir una planilla de liquidación de ajuste por la cantidad de 588,55 Bs. correspondiente a ajuste de la planilla 200905100120-2000819 periodo 2009-2010.
2. Téngase la presente ACLARATORIA como parte integrante de la sentencia de fecha 26 de julio de 2012, dictada por este tribunal.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
4.- LA NOTIFICACION, será enviada por correo con acuse de recibo de conformidad al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA.





















Exp N° 2496
ABCS/yully