REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 14/12/2011, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, interpuesto por la ciudadana María Cristina Chávez Moncada, titular de la cédula de identidad N° V- 28.302.035, con el carácter de presidente del CENTRO COMERCIAL PLAZA SAN CRISTOBAL Y PLAZA SUITES, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° J- 30631757-1, en contra del acto administrativo contentivo de la Resolución del Recurso Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-280 de fecha 31/08/2011, emitida por la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16/12/2011, se tramitó el recurso ordenando las notificaciones al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al contribuyente. (F153)
En fecha 30/03/2012, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F160-162)
En fecha 20/07/2011, la abogada Alejandra Pacheco Vargas, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.302, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.572, diligenció a los fines de promover pruebas y documento pode que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F165-171)
En fecha 24/09/2012, auto que admite pruebas. (F172)
En fecha 15/10/2012, diligencia suscrita por el abogado Carlos Mantilla Oliveros representante de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de la evacuación de pruebas. (F173)
En fecha 14/11/2012 el representante de la República, consignó escrito de informes. (F174-179)
En fecha 16/11/2012, auto el tribunal dijo “visto”. (F180)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente argumentó que la administración tributaria incurrió en un falso supuesto al calificar al condominio del Conjunto Residencial y Comercial Plaza San Cristóbal y Plaza Suites, como sujeto pasivo de impuestos, tasas y contribuciones que son administrados y controlados por el SENIAT.
Alegó, que de acuerdo al artículo 2 de la Providencia N° 0073 de fecha 06/02/2006, le corresponde solo a los sujetos pasivos de tributos, impuestos y tasas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la referida providencia. Igualmente, hizo referencia a la sentencia dictada por este despacho en fecha 19/12/2006, que indica que la normativa legal que contiene la creación del Rif constituye un hecho o condición auxiliar o subsidiario a la determinación del enriquecimiento gravable en materia del ISLR.
II
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO
En fecha 31 de agosto del 2011, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
RESOLUCIÓN RECURSO JERARQUICO
SNAT/INTI/GRTIIRLA/DJT/ARA/2011-E-280
“…
La recurrente alega que la fiscal actuante incurre en falso supuesto, al calificar al Conjunto Residencial y Comercial Plaza San Cristóbal y Plaza Suites, como sujeto pasivo de impuestos, tasas y contribuciones, a su entender, en el presente caso, se observa de la revisión del expediente administrativo, que la funcionaria actuante en ningún momento está calificando a la recurrente, lo que no quiere decir que la exceptúe del cumplimiento de ciertas normas tributarias a las que está sujeta, específicamente las relacionadas con los deberes formales relativos al Registro de único de Información Fiscal, necesarios para el efectivo control de las personas naturales y jurídicas por parte de la Administración Tributaria y las operaciones que estas realicen, sean contribuyentes o no del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, expuesto lo anterior se observa al folio 04del expediente administrativo, en el acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/1289/02 de fecha 25/04/2011, que la funcionaria actuante dejó constancia del incumplimiento en que incurrió la recurrente al no comunicar las modificaciones o cambios en los datos del Registro de Información Fiscal en los términos siguientes:

(…)
De lo anteriormente transcrito, se evidencia que evidentemente la Fiscal actuante dejó constancia de los hechos y por cuanto la recurrente no aportó prueba que reforzará sus dichos, limitándose a consignar el documento de condominio respectivo, esta Alzada administrativa, forzosamente confirma la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/01289/2011-00624 de fecha 27/04/2011, contentiva de planilla de liquidación N° 051001227002046 de fecha 24/05/2011 por concepto de multa. Así se decide…”

III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ANEXAS
Del folio 7 al 151 se encuentran los siguientes documentos: Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/01289 de fecha 18/04/2011; planillas forma 99030 de los periodos de imposición: (12/2010; 01/2011; 02/2011; 03/2011); relación de gastos del mes de marzo 2011; relación de facturas del periodo de marzo 2011; relación de compras del mes de marzo 2011; Tabla de resumen de liquidaciones; Informe fiscal; relación de documentos que conforman el expediente; auto de cierre; auto de inserción de documentos; constancia de notificación liquidaciones transferidas; auto de remisión del expediente; índice; copia de la cédula de identidad de la ciudadana Gelvez Moncada María Cristina; cédula y carnet del inpreabogado del abogado Méndez Espinel Mario; rif; providencia administrativa SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/01289-114 de fecha 04/05/2011; Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/01289/2011-00624 de fecha 27/04/2011; Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/01289/02; Acta de Requerimiento SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/01289/01; convocatoria del condominio de fecha 01/05/2011 y documento constitutivo del Conjunto Residencial y Comercial Plaza San Cristóbal y Plaza Suites; Auto de Admisión del Recurso Jerárquico; escrito recursivo y planilla para pagar. Todos los documentos anteriores conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.
Del folio 166 al 171 copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de los abogados Alejandra Pacheco Vargas y Carlos Alberto Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 12.816.302 y V-11.499.641, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 69.537, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el contribuyente tiene la denominación de Conjunto Residencial y Comercial Plaza San Cristóbal y Plaza Suites tal como se desprende del documento constitutivo, con domicilio fiscal en la Calle 10 Carrera 23, Edificio piso 3 Local L-085 Sector Barrio Obrero San Cristóbal Estado Táchira de acuerdo al Rif (F30), fue objeto de una verificación, en el oportuno cumplimiento de los deberes formales de conformidad con la ley del impuesto sobre la renta y ley del impuesto al Valor Agregado, para lo cual la administración tributaria pudo constatar que los datos del Rif no se encuentran actualizados ya que la dirección fiscal indicada en el mismo no coincide con la dirección fiscal física, sumado a que no se indica en forma correcta el nombre del condominio,
De allí, que el contribuyente ejerció recurso jerárquico y subsidiario contencioso de conformidad con el artículo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario.
IV
INFORME
El representante de la República, consignó escrito de informes, en el cual realizó una síntesis de las actuaciones llevadas en el presente expediente, exponiendo los alegatos del recurrente y solicitando que los mismos sean desestimados por el este despacho. Igualmente, consideró que el acto administrativo impugnado se encuentra ajustado a derecho toda vez que se evidenció en autos el incumplimiento en que incurrió el contribuyente CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL PLAZA SAN CRISTOBAL Y PLAZA SUITES.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La controversia se circunscribe a revisar el acto administrativo contenido en la Resolución del Jerárquico que declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° GTI/RLA/DF/01289/2011-00624 de fecha 27/04/2011, contentiva de la planilla de liquidación N° 051001227002046 de fecha 24/05/2011por concepto de multa.
En este sentido, de la lectura del acto administrativo bajo revisión se desprende que el jerarca resolvió el alegato del recurrente plasmado en el escrito recursivo correspondiente al vicio del falso supuesto que incurrió la administración tributaria, para lo cual explicó que la contribuyente en ningún momento ha sido calificada como sujeto pasivo de impuestos, tasas y contribuciones.
Igualmente, indicó el jerarca en el acto administrativo que el hecho que no sea sujeto pasivo no lo exceptúa del cumplimiento de ciertas normas tributarias a las que esta sujeto, tal es el caso de los deberes formales relativos al Rif, que conllevan al control efectivo de las personas naturales y jurídicas por parte de la Administración Tributaria y de las respectivas operaciones que realicen.
De allí, que de la revisión del acta de recepción y verificación por parte del jerarca el mismo pudo constatar que la funcionaria actuante dejó plasmado el incumplimiento del recurrente de no comunicar las modificaciones o cambios en los datos del Rif, razón esta que lo conllevo a confirmar la Resolución de Imposición de Sanción N° GTI/RLA/DF/01289/2011-00624 de fecha 27/04/2011, contentiva de la planilla de liquidación N° 051001227002046 de fecha 24/05/2011 por concepto de multa.
En vista de lo decidido por el jerarca, este despacho pasa hacer el siguiente análisis:
De las actas que integran el presente expediente se observa, que la contribuyente Conjunto Residencial y Comercial Plaza San Cristóbal y Plaza Suites fue constituida para una zona residencial y zona comercial tal como se desprende del documento constitutivo. Asimismo, se infiere del documento que de las áreas comunes como es el caso del estacionamiento, este es utilizado por los copropietarios y para uso de los clientes de los diferentes locales comerciales que pagan por el servicio del mismo. Por otro lado, se constatan a los folios 07 al 14 las planillas forma 99030 contentivas de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.
Bajo la anterior observación, se puede determinar que más allá de que el contribuyente bajo estudio no es sujeto pasivo del Impuesto Sobre la Renta, pero si viene hacerlo del Impuesto al Valor Agregado (contribuyente ordinario) por el servicio de estacionamiento que presta al público, debe ser administrado y controlado por la administración tributaria lo que conduce y es evidente que el contribuyente debe estar inscrito en el Registro de Información Fiscal tal como lo explicó el jerarca en la Resolución del Jerárquico y así se decide.
Ahora bien, en análisis a la multa impuesta al contribuyente por el incumplimiento que dejó plasmado la fiscal actuante en el informe fiscal inserto al folio 20: “…Se verifica que los datos del Rif no se encuentran actualizados. Por cuanto la dirección fiscal indicada en el Rif no coincide con la dirección fiscal física de la Contribuyente así como no indicar en forma correcta el nombre del condominio,…”
Es de notar que el contribuyente desde su creación ha tenido la denominación “Conjunto Residencial y Comercial Plaza San Cristóbal y Plaza Suites”, tal como lo indica el documento constitutivo en su capitulo I (folio 47), no evidenciando esta juzgadora ningún cambio de nombre del contribuyente.
En cuanto al domicilio de la contribuyente, en el documento constitutivo refleja; zona de San Cristóbal, Carrera 23 entre Calles 9 y 10, el cual coincide con el que se encuentra en el Rif (F30), “Calle 10 Carrera 23 Edificio piso 3 Local L-085 Sector Barrio Obrero.”, sumado a que por tratarse de un condominio como es el caso de la contribuyente no cabe la idea que el mismo tenga otro domicilio que no sea donde se encuentre el contribuyente, que aún en el caso que es lo que se puede observar; donde la oficina del condominio pudo haber cambiado no quiere decir que no sea el domicilio o que se haya cambiado el mismo, solo que hay un cambio de oficina pero no conlleva a que se pueda ver que no es la zona que hace referencia el documento constitutivo y Rif., en consecuencia se hace forzoso para este despacho anular la planilla de liquidación N° 051001227002046 de fecha 24/05/2011 por concepto de multa y recargo y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…omissis

En consecuencia, al ser el juicio contencioso declarado parcialmente con lugar, no procede la condenatoria en costas. Y así se declara
DECISIÓN
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO subsidiario del recurso jerárquico, interpuesto por la ciudadana María Cristina Chávez Moncada, titular de la cédula de identidad N° V- 28.302.035, con el carácter de presidente del CENTRO COMERCIAL PLAZA SAN CRISTOBAL Y PLAZA SUITES, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° J- 30631757-1, con domicilio fiscal en la Calle 10, Carrera 23 Edificio Piso 3 Local L-085 Sector Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira.
2.- SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/01289/2011-00624 de fecha 27/04/2011 y la planilla de liquidación N° 051001227002046 de fecha 24/05/2011 por concepto de multa y recargo.
3.- SE CONFIRMA, la Resolución del Recurso Jerárquico SNAT/INTIGRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-280 de fecha 31/08/2011, en cuanto a la inscripción del Rif del contribuyente CENTRO COMERCIAL PLAZA SAN CRISTOBAL Y PLAZA SUITES, como sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado.
4. IMPROCEDENTE LAS COSTAS PROCESALES.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA

Exp. 2556
ABCS/Yorley