REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 09/01/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la ciudadana ELSY YADIRA ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.172.865, en su carácter de representante de la sociedad mercantil COMERCIAL HERMANOS MARQUEZ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30120135-3, debidamente asistida por la abogada MARISELA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.528. (F-35)
En fecha 10/01/2012, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la División de Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 36).
En fecha 13/02/2012, se ordeno agregar expediente administrativo. (F-39)
En fecha 10/04/2012, admisión del presente recurso. (F-83al 85)
En fecha 18/09/2012, el abogado Otto Armando Ramírez León, en su carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presento escrito de promoción de pruebas y anexó poder. (F- 88).
En fecha 24/09/2012, auto de admisión de las pruebas. (F92)
En fecha 23/10/2012, la abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, en su carácter de apoderada judicial de la República consignó escrito mediante el cual solicita se le tenga como parte en la presente causa y en la mima fecha consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-94)
En fecha 14/11/2012, la abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, en su carácter de apoderada judicial de la República consignó escrito de informes. (F-95 al 100)
En fecha 15/11/2012, se dijo visto. (F-101)
II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente COMERCIAL HERMANOS MARQUEZ, C.A., impugna la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02335/2011-01786, de fecha 31/10/2011, con fundamento en el siguiente alegato:
1.- Solicita la aplicación del criterio contenido en la sentencia de fecha 25/01/2011, emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ganadería Monagas, C.A., en la cual se señala que tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria para el momento en que se realice el pago de la obligación, y no la vigente para la fecha de emisión del acto.
III
RESOLUCION RECURRIDA
La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02335/2011-01786, de fecha 31 de Octubre de 2011, fundamentándose en los siguientes hechos:
Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
103 Numeral 4 Segundo Aparte 5,00
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT
El contribuyente, en calidad de agente de retención, presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA, practicadas durante el periodo correspondiente

16/10/2010 al 31/10/2010

5,00

2,50

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
103 Numeral 5 Segundo Aparte 10,00
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT
El contribuyente, presentó más de una declaración sustitutiva de la declaración definitiva del impuesto sobre la renta
01/01/2007 al 31/12/2007
10,00
5,00

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
110 26,78
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT
El contribuyente, pagó con retraso el Impuesto al presentar la declaración sustitutiva del ISLR, posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la declaración sustitutiva.

01/01/2007 al 31/12/2007

17,58

17,58
El contribuyente pagó con retraso el ISLR al cancelar el tributo después de la fecha establecida.
01/01/2008 al 31/12/2008
7,44
7,44
El contribuyente pagó con retraso el ISLR al cancelar el tributo después de la fecha establecida.
01/10/2010 al 31/10/2010
1,76
1,76

Art. COT Sanción UT Sanción aplicable
113 17,72
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT
El contribuyente, en calidad de agente de retención, enteró fuera del plazo establecido el monto retenido de IVA.
16/10/2010 al 31/10/2010
17,72
8,86

IV
INFORMES DE LAS PARTES
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
La apoderada judicial de la República abogada Morella Coromoto Rivas Suárez, presentó su escrito de informes en los siguientes términos:
“../…en el caso concreto de las multas que deben imponer la Administración Tributaria al verificarse los distintos ilícitos materiales, expresadas en porcentaje, al parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, impone la conversión de las multas equivalente a unidades tributarias que corresponda en cada caso, tanto al momento de la comisión del ilícito como al momento del pago.
Así las cosas, cuando analizamos el procedimiento de liquidación de la sanción tipificada en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, relativa a los ilícitos materiales en concordancia con la disposición contenida en el parágrafo segundo el artículo 94 ejusdem, se puede observar que al aplicar el porcentaje correspondiente a la infracción cometida, el resultado obtenido es exactamente el porcentaje aplicado, sin exceder lo previsto en la norma incluso al valor de la unidad tributaria vigente par el momento del pago, pudiera pensarse que hay una desproporción que exceder lo previsto en la norma; pero no es así, lo que sucede es que a medida que transcurre el tiempo desde que el contribuyente o responsable debió pagar la sanción, hasta la fecha efectiva de pago, ha habido un impacto inflacionario, que debe ser corregido a través de la aplicación de la unidad tributaria.

Asimismo, cabe destacar en relación al discernimiento contenido en la sentencia de fecha 25 de enero de 2011, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (Sala Político Administrativa) caso: GANADERIA MONAGAS, C.A., no es aplicable dicho criterio en el presente caso.

Con base en lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la liquidación de las sanciones que debe ser impuestas por los ilícitos materiales, tanto a los contribuyentes como a los agentes de retención, sigue los lineamientos expuestos en la norma, por lo que se considera apegada a los preceptos legales aplicables, razón por la cual, solicito respetuosamente a este dignó Tribunal, desvirtúe dicho alegato por ser improcedente.


Por todos los motivos anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario…/…y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.
V
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 06 al 34, consta copia fotostática simple de los siguientes documentos: cedula de identidad de la ciudadana Rosales González Elsy Yadira, Acta Constitutiva de la empresa antes mencionada y las distintas actas de asambleas extraordinaria celebra por la misma, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, planillas demostrativas y planillas para pagar.
Del folio 41 al 78, se encuentra copia fotostática del expediente administrativo certificada por la Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, conformada por los siguientes documentales: Providencia Administrativa, papeles de trabajo, consulta de estado de cuenta, transacciones efectuadas entre el 01/01/2008 al 31/12/2008, 01/11/2010 y 31/10/2010, 01/01/2010 al 31/12/2010, demostrativa de calculo de intereses moratorios, tabla resumen de liquidaciones, informe fiscal, auto de cierre de expediente, constancia de notificación, planilla de liquidación y pago.
Del folios 89 al 91, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. Carlos Ernesto Padrón Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al abogado Otto Armando Ramírez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.003.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y son propios para demostrar que en el caso de marras se desarrollo un procedimiento de verificación es sede administrativa y en el cual el funcionario actuante determino los siguientes ilícitos: (1) Que presentó en forma extemporánea la declaración informativa de las compras y de las retenciones de IVA. (2) Presentó mas de una declaración sustitutiva de la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta. (3) Pagó con retraso el impuesto al presentar la declaración sustitutiva del ISLR. (4) Pagó con retraso el Impuesto Sobre la Renta. (5) Pagó con retraso el Impuesto al Valor Agregado. (6) Enteró fuera del plazo establecido el monto retenido de IVA. En virtud de lo cual, a Administración Tributaria procedió a emitir multas de conformidad con lo establecido en los artículos 103 numeral 4 y 5, 110 y 113, del Código Orgánico Tributario vigente, en su orden.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En virtud del acto administrativo recurrido y examinados como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representante legal de la Sociedad Mercantil Comercial Hermanos Márquez, C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si el acto administrativo bajo estudio, se encuentra ajustado al criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 00083 de fecha 25 de enero de 2011, Caso Ganadería Monagas C.A., en lo concerniente a la aplicación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, observa esta juzgadora, que se encuentran anexas las planillas demostrativas del cálculo de intereses moratorios, las cuales no fueron recurridas por la contribuyente, en virtud de lo cual las mismas no forman parte de la presente decisión.
Delimitada así la litis, pasa este Tribunal a decidir y, al efecto se señala:
Que la Administración Tributaria, partió de un falso supuesto derecho por errada interpretación y aplicación del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario del 2001, por cuanto al momento de efectuar la conversión de las multas tomo en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la emisión del acto, en razón de lo cual este despacho procede a aplicar lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 00083 de fecha 25 de enero de 2011, Caso Ganadería Monagas C.A., como en efecto lo señalo la parte accionante en su escrito recursivo, en la cual se explica claramente que a los efectos del calculo de las sanción de multa por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo.
Bajo tal premisa y luego de revisar las sanciones recurridas se observa que las mismas fueron ajustadas a la unidad tributaria vigente a la fecha de emisión del acto, es decir, a la unidad tributaria correspondiente al ejercicio 2011, lo cual resulta improcedente de acuerdo a lo establecido en el criterio de la Sala, de allí que deba anularse la planilla de liquidación Nro. 051001230001528 de fecha 07/11/2011, y sustituir su cálculo de acuerdo al criterio previamente expuesto.
Asimismo, conforme a la sentencia Nro. 1279 de fecha 18/07/2007, Caso: Petróleos Venezuela, S.A., emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se estableció que la formula par el cálculo de las retenciones enterada fuera de plazo del monto retenido de impuesto al valor agregado, era de la siguiente manera:
Impuesto omitido x 50 % / 30 Días. x Días de atraso hasta un máximo de 300 días / U.T. vigente para el periodo sancionado x U.T. vigente para el momento del pago.

Art. COT Sanción Sanción Bs
113 17,72

Descripción del hecho punible
Periodo
Fecha de pago Unidades Tributarias
Según formula Valor Vigente U.T. que corresponde
Monto
El contribuyente en calidad de agente de retención enteró fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA

16/10/2010 al 31/10/2010
08/11/2010

17,72
65,00
1.151,80

En cuanto a las sanciones que contravienen el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, observa esta juzgadora considera importante traer a colación el artículo 110 del Código Orgánico Tributario, y que es del siguiente contenido:
Artículo 110. Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquellos.
Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.

Del artículo precedentemente expuesto, se infiere claramente que la Administración Tributaria, erró en la aplicación de las multas por cuanto, realizó la conversión de la misma a la unidad tributaria vigente para el momento en de emisión del acto, siendo que el mencionado artículo no permite dicha actualización en razón de lo cual, lo procedente es ajustar las multas correspondientes al 1% del tributo omitido, tal y como se detalla en el siguiente cuadro:
Art. COT Sanción Bs
110

Descripción del hecho punible
Periodo
Fecha de pago Tributo pagado con retraso Bs. 1% del Tributo
El contribuyente pagó con retraso el impuesto al presentar la declaración sustitutiva de ISLR, posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la declaración sustitutiva.
01/01/2007 al 31/12/2007
06/05/2009
96.699,86
966,99
El contribuyente pagó con retraso el impuesto sobre la renta al cancelar el tributo después de la fecha establecida.
01/01/2008 al 31/12/2008
26/01/2010
40.921,30
409,21
El contribuyente pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida.
01/10/2010 al 31/10/2010
11/01/2011
11.456,16
114,56
Visto lo anterior esta juzgadora procede a aplicar la concurrencia de infracciones tributarias tipificada en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, tal y como se detalla a continuación:
Art. COT Sanción Bs. Sanción aplicable
110
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia Bs.
El contribuyente pagó con retraso el impuesto al presentar la declaración sustitutiva de ISLR, posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la declaración sustitutiva.

01/01/2007 al 31/12/2007

966,99

483,49
El contribuyente pagó con retraso el impuesto sobre la renta al cancelar el tributo después de la fecha establecida.
01/01/2008 al 31/12/2008
409,21
204,60
El contribuyente pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida.
01/10/2008 al 31/10/2008
114,56
57,58
Art. COT Sanción Bs Sanción aplicable
113
Descripción del hecho punible Periodo Monto Concurrencia UT
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2010 al 31/10/2010
1.151,80 Mas grave
1.151,80


En lo atinente a las costas procesales estas son improcedentes por cuanto no hubo vencimiento total. Y Así se decide.
VII
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana ELSY YADIRA ROSALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.172.865, en su carácter de representante de la sociedad mercantil COMERCIAL HERMANOS MARQUEZ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-30120135-3, debidamente asistida por la abogada MARISELA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.528.
2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02335/2011-01786, de fecha 31/10/2011, dictada por la Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, y las planillas de liquidación Nros. 051001227004955, 051001230001528, 051001227004952, y 051001227004951, todas de fecha 07/11/2011.
3.- SE CONFIRMAN, las planillas de liquidación Nros. 051001227004953, 051001227004954, ambas de fechas 07/11/2011, por concepto de multas, y recargos emitidas por la Coordinación del Área de Liquidaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
4.- SE ORDENA, a la Administración Tributaria emitir planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos:
Art. COT Sanción aplicable
110
Descripción del hecho punible Periodo Bolívares
El contribuyente pagó con retraso el impuesto al presentar la declaración sustitutiva de ISLR, posterior a los 12 meses del vencimiento del plazo de la declaración sustitutiva.

01/01/2007 al 31/12/2007

483,49
El contribuyente pagó con retraso el impuesto sobre la renta al cancelar el tributo después de la fecha establecida.

01/01/2008 al 31/12/2008
204,60
El contribuyente pago con retraso el impuesto al valor agregado al cancelar el tributo después de la fecha establecida.
01/10/2008 al 31/10/2008
57,58
Art. COT Sanción aplicable
113
Descripción del hecho punible Periodo Concurrencia UT
El contribuyente, en calidad de agente de retención, entero fuera del plazo establecido el monto retenido del IVA.
16/10/2010 al 31/10/2010 Mas grave
1.151,80


5.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
6.-NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA

Exp N° 2583
ABCS/mjas