REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 12/06/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta (40) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 2697, interpuesto por el ciudadano OMAR BELANDRIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.193.892, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO BELANDRIA, con domicilio procesal en la Urbanización Los Teques, Bloque 23, apto 01-02, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en Registro de Información Fiscal bajo el Nro V-03193892-5, asistido por el abogado JESÚS LEONARDO CASIQUE AYALA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.545.
En esta misma fecha; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y tres (43); cuarenta y ocho (48) y cincuenta y dos (52).
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nro. 283-2012-03-20-170, de fecha 14/03/2012, notificada el 07/05/2012, emitida por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a nombre del ciudadano OMAR BELANDRIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.193.892, en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO BELANDRIA, con domicilio procesal en la Urbanización Los Teques, Bloque 23, apto 01-02, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en Registro de Información Fiscal bajo el Nro V-03193892-5, asistido por el abogado JESÚS LEONARDO CASIQUE AYALA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.545.
Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas, ya que de conformidad con el articulo 1 de la Ley de Inces, este goza de los mismos privilegios de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA












Exp. N° 2697.
ABCS/YJMZ