REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ACTUANDO EN SEDE AGRARIA. San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce.-
202º y 153°
Visto el escrito de fecha 15 de noviembre de 2.012 (folio 298) presentado por el abogado JUAN CARLOS GARCÍA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.937.380 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia proferida y publicada por esta Alzada, constituido por Jueces Asociados, cuyo dispositivo fue publicado el 24 de octubre de 2.012 (folios 222 al 223) y publicado el integro de la sentencia en fecha 9 de noviembre de 2.012; este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil conforme lo dispone el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto es, el primer día (1°) de los cinco (5) que hay para recurrir.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de la demanda que la misma fue estimada para el 29 de noviembre de 2.011 en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 que el monto mínimo para acceder a casación es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T.) para el 29 de noviembre de 2.011 era la suma de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 76.000,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a casación en dicha fecha era la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 228.000,00) por lo que el monto de la estimación evidentemente está por encima de ese mínimo.
TERCERO: Se trata de una sentencia interlocutoria que ordena dictar sentencia al fondo del asunto. En consecuencia es una sentencia que no pone fin al juicio ni impide su continuación, todo lo contrario ordena el proceso y lo sanea.
En virtud de los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO POR LA PARTE DEMANDADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Los Jueces Asociados,
Dolores Gregoria Niño y José Manuel Medina Briceño
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
JLFdeA/JGOV.-
Exp. N° 2.738.-