REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2.012).-
202º y 153°
Vista la diligencia de fecha 15 de noviembre de 2012 (folio 185), suscrita por el abogado ANDRÉS ELADIO PERNÍA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.884, con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana EDDY LUZ ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Presidenta de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL BLOQUE 8, EDIFICIO LOS CEDROS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA OLIMPICA DE ESTA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 25 de octubre del 2.012 (folios 159 al 172); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última de las notificaciones de las partes.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que a los (folios 1 al 5) corre inserto el escrito de demanda de la cual se desprende que fue estimada en un monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000.00) el 22 de febrero de 2.012, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil (3.000) unidades tributarias, y por cuanto la unidad tributaria (U.T) para el 22 de febrero de 2.012 era equivalente a la suma de noventa bolívares (90,00), a razón de tres mil (3.000) unidades tributarias, el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por debajo de ese mínimo.
En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día quince (15) de noviembre del 2.012 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 2.686.-
JLFdeA/JGOV/mary.-